CALI
Por Padre Raúl Hasbún
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 10 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.
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Es de justicia: quien acepta libremente ser miembro de una comunidad se hace acreedor a derechos y contrae las respectivas obligaciones. En la familia los hijos tienen derecho de alimentación, educación y cuidado. Y deben: a sus padres, respeto, obediencia, gratitud y asistencia; a sus hermanos, solidaridad; a sus tíos y abuelos, particular deferencia; a sus nanas, consideración y cooperación.
En la comunidad que llamamos Estado el ciudadano puede reclamar su derecho a la vida, honra, propiedad, libertad de circulación, de expresión, de trabajo, de reunión y asociación, de conciencia y de culto, acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, a vivir en ambiente libre de contaminación. No podrá eludir el cumplimiento de sus obligaciones de justicia para con la sociedad: acatar las leyes justas, honrar los símbolos patrios, defender la soberanía e integridad territorial, cuidar el patrimonio cultural y ecológico, y contribuir a los gastos que el Estado requiere para proveer servicios básicos y atender solidariamente a sus miembros más vulnerables. Cristo y sus apóstoles urgieron estos deberes de justicia social bajo regímenes divinizadores del César y persecutores de la Iglesia. Y enfatizaron: obligan en conciencia.
También en la Iglesia rige esta lógica de derechos-obligaciones. Quien elige ser bautizado no sólo lleva consigo, indeleble, el sello que acredita su pertenencia a Cristo, sino se hace por el mismo acto miembro y piedra viva de la Iglesia, Cuerpo y Esposa de Cristo. En tal calidad puede y debe urgir su derecho a recibir, sin adulteraciones, la Palabra de Dios; a beneficiarse con la gracia de los sacramentos, si los pide de modo oportuno, está bien dispuesto y el derecho no se lo prohíbe; a manifestar a sus Pastores, con la debida reverencia, su parecer sobre asuntos que afectan el bien de la Iglesia; a fundar y dirigir libremente asociaciones de caridad o apostolado; a elegir sin coacción su estado de vida; a gozar de su buena fama y derecho a la intimidad; a ser juzgado con legalidad y equidad. En reciprocidad le debe a su Iglesia obediencia, lealtad, cuidado de su honra, cultivo de la caridad y de la paz, respeto a sus ritos y tradiciones sagradas y contribución a los gastos que demandan el culto divino, las obras de apostolado y caridad y el conveniente sustento de sus pastores.
El 1% de los ingresos, en el marco del CALI (contribución a la Iglesia) es un deber de justicia para con la institución que más y mejores obras de servicio ha realizado todo el tiempo, en todos los ámbitos del saber, querer y hacer, con todas las personas, con total abnegación, con tanto fruto, con tan pocos recursos, con tanta oposición y persecución, con tanta alegría y modestia. Su infracción no genera embargo ni remate. Sólo el inesquivable reproche de la conciencia.
En la comunidad que llamamos Estado el ciudadano puede reclamar su derecho a la vida, honra, propiedad, libertad de circulación, de expresión, de trabajo, de reunión y asociación, de conciencia y de culto, acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, a vivir en ambiente libre de contaminación. No podrá eludir el cumplimiento de sus obligaciones de justicia para con la sociedad: acatar las leyes justas, honrar los símbolos patrios, defender la soberanía e integridad territorial, cuidar el patrimonio cultural y ecológico, y contribuir a los gastos que el Estado requiere para proveer servicios básicos y atender solidariamente a sus miembros más vulnerables. Cristo y sus apóstoles urgieron estos deberes de justicia social bajo regímenes divinizadores del César y persecutores de la Iglesia. Y enfatizaron: obligan en conciencia.
También en la Iglesia rige esta lógica de derechos-obligaciones. Quien elige ser bautizado no sólo lleva consigo, indeleble, el sello que acredita su pertenencia a Cristo, sino se hace por el mismo acto miembro y piedra viva de la Iglesia, Cuerpo y Esposa de Cristo. En tal calidad puede y debe urgir su derecho a recibir, sin adulteraciones, la Palabra de Dios; a beneficiarse con la gracia de los sacramentos, si los pide de modo oportuno, está bien dispuesto y el derecho no se lo prohíbe; a manifestar a sus Pastores, con la debida reverencia, su parecer sobre asuntos que afectan el bien de la Iglesia; a fundar y dirigir libremente asociaciones de caridad o apostolado; a elegir sin coacción su estado de vida; a gozar de su buena fama y derecho a la intimidad; a ser juzgado con legalidad y equidad. En reciprocidad le debe a su Iglesia obediencia, lealtad, cuidado de su honra, cultivo de la caridad y de la paz, respeto a sus ritos y tradiciones sagradas y contribución a los gastos que demandan el culto divino, las obras de apostolado y caridad y el conveniente sustento de sus pastores.
El 1% de los ingresos, en el marco del CALI (contribución a la Iglesia) es un deber de justicia para con la institución que más y mejores obras de servicio ha realizado todo el tiempo, en todos los ámbitos del saber, querer y hacer, con todas las personas, con total abnegación, con tanto fruto, con tan pocos recursos, con tanta oposición y persecución, con tanta alegría y modestia. Su infracción no genera embargo ni remate. Sólo el inesquivable reproche de la conciencia.

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