Un informe de 13 páginas, firmado por el presidente (s) Milton Juica, envió la Corte Suprema a la Cámara Baja expresando su opinión sobre el proyecto de ley de migraciones, presentado por el Ejecutivo en agosto pasado.
En general, el tribunal se mostró favorable a las consultas de la instancia respecto a los artículos 29, 30, 105 y 123 de la iniciativa referidos a caracterización protección, salida del país, entre otros.
Sin embargo, sí manifestó una crítica respecto a un artículo del texto que no fue consultado por la Cámara: el número 110. Este establece que una vez cumplido el plazo de 24 horas para materializar la expulsión de uno o más extranjeros, bajo la condición de que no se materialice la expulsión, la Policía de Investigaciones (PDI) deberá poner “inmediatamente” a la persona a disposición de un juez de garantía, con el objeto de que resuelva la aplicación de potenciales medidas cautelares contempladas en la letra c) del artículo 155 Código Procesal Penal. Esto es presentarse periódicamente ante un juez o autoridad designado.
“En el caso del artículo 110, que se objeta, no existe acción penal en curso, no hay procedimiento penal ni imputado de algún delito”, critica la Corte Suprema.
Acorde con el informe, la propuesta del Ejecutivo propone que la medida cautelar, limitativa de “libertad ambulatoria”, tiene como objeto asegurar el cumplimiento de la expulsión de la persona.
“Esto es, una resolución administrativa, ajena a un proceso penal, sin que exista un imputado, en el sentido del Código Procesal Penal, cuyas responsabilidades se indague”, continúa el reporte.
El rol del juez de garantía
Acto seguido, la Suprema califica como “inaceptable” dicho artículo, por cuanto pretende que un juez de garantía -un juez en lo penal- intervenga en una situación “totalmente ajena” a una indagación sobre la comisión de un delito, por ende “fuera de su competencia”, y adopte una resolución judicial dirigida a asegurar el cumplimiento de la expulsión decretada por la autoridad administrativa.
“Decisión totalmente alejada de un procedimiento criminal, único ámbito en el cual puede operar legítimamente un juez de garantía, quien, en el caso propuesto, estaría coadyuvando de manera ilegal e incluso, inconstitucional, a la ejecución de un acto no jurisdiccional”, argumentó la Suprema en el informe.
Este punto del documento no fue suscrito por el presidente del pleno, Hugo Dolmestch, y los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa Egnem, María Sandoval, Ricardo Blanco y Andrea Muñoz. Siete del total de 17.