Plazo del régimen tributario elegido y tasa para repatriar capitales: los puntos críticos en la redacción de indicaciones
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Hace más de una semana todo era sonrisas en el oficialismo y la oposición. El martes 8 de julio, Hacienda y senadores de la Alianza y el oficialismo cerraban un acuerdo para destrabar la discusión de la reforma tributaria y agregar indicaciones al texto, lo que quedó manifestado en la redacción de un protocolo de acuerdo entre ambas partes que servirá de insumo para el diseño de las indicaciones.
Si bien en su minuto el acuerdo fue aplaudido a nivel general, a la hora de los detalles comenzaron a surgir los cuestionamientos: ¿cada cuánto deberá la compañía decidir si opta por el sistema parcialmente integrado o por renta atribuida voluntaria? ¿Todos los años o una sola vez? ¿Con qué tasa se gravará la repatriación de capitales en el exterior? ¿Es efectivamente un "regreso" de capitales al país o una mera "regularización? ¿Qué pasará con los convenios de doble tributación?
Estos son algunos de los puntos que serán claves a la hora de redactar las indicaciones y que abogados de 7 prestigiosas firman identificaron luego de un minucioso análisis del texto de 11 páginas.
1 ¿Cada cuánto se puede cambiar de régimen tributario?
El protocolo de acuerdo establece la creación de dos sistemas de tributación: el parcialmente integrado y el de renta atribuida voluntaria. Si bien ambos regímenes tienen beneficios para uno u otro accionista, en el protocolo de acuerdo aún no hay claridad sobre la posibilidad de migrar entre ambos sistemas, lo que generaría incertidumbre entre accionistas y especulación respecto de la política de dividendos de las empresas.
Para el socio de Asesoría Tributaria de BDO, Rodrigo Benítez, un plazo adecuado sería permitir la migración de un régimen a otro después de un período entre 3 a 5 años.
“Este es un punto crítico. Habrá múltiples sistemas y opciones, y el problema será cómo se convive con todos esos sistemas, lo que quedó demasiado amplio en el protocolo y podría generar un arbitraje tributario. O sea, empresas usando un sistema un año y al siguiente cambiándose en función de los resultados que tuvo”, advierte.
Similar opinión tiene el abogado de Brent, Pedro Troncoso, para quien dicho plazo sería “apto” para dar tiempo a los accionistas para evaluar el mérito de uno u otro sistema.
La socia de Consultoría Tributaria de EY, Soledad Recabarren, plantea la posibilidad de que se limite la migración entre sistemas, similar a lo que sucede con regímenes como la renta presunta, “que cuando se abandona, no se puede regresar a ese sistema”.
“Será tremendamente complicado regular estos dos sistemas en paralelo. Lo mejor sería ajustar la Ley de la Renta a este sistema semi integrado y hacer un capítulo especial sobre renta atribuida, ya que será voluntaria. Si no se le da estabilidad a uno de los dos sistemas, habrá un constante arbitraje entre lo que más conviene de uno u otro sistema”, advierte.
2 ¿Cuál es el régimen general?
La duda quedó planteada entre varios tributaristas, especialmente considerando la manera en la que se redactó en el protocolo de acuerdo, donde se menciona en primera instancia el régimen de renta atribuida opcional y “además” la creación del sistema parcialmente integrado.
Por lo mismo, los expertos señalan que deberá establecerse con mayor precisión que el régimen general -o predominante- será el parcialmente integrado, lo que para Troncoso es clave para establecer ciertos parámetros que guíen el actuar de los contribuyentes.
“Por lo redactado en el protocolo se asume que el régimen general será el de renta atribuida, el cual es voluntario”, señala.
Recabarren, por su parte, advierte que “no está tan claro” cuál de los regímenes es el general en el protocolo. “El sistema semi integrado debiera ser la regla general, según lo que se desprende de lo que han dicho los redactores del acuerdo. Debería estar claro en la redacción”, dice.
3 ¿Y las sociedades cascada?
Es común en el mercado de capitales chileno que varias sociedades relacionadas (o cascada) sean accionistas de una empresa matriz, lo que se vería dificultado con la creación de dos sistemas de tributación, dado que se daría una situación donde la sociedad A tribute en sistema parcialmente integrado y la sociedad B en renta atribuida voluntaria, generando diferencias tributarias para los accionistas.
“Es muy importante determinar qué pasa en los esquemas de sociedades cascada, ¿qué pasa cuando una sociedad opta por un sistema y la matriz o la subsidiaria opta por un sistema distinto? Las implicancias de eso tienen que estar bien resguardadas en la redacción final”, advierte el socio del Departamento Tributario de Prieto y Compañía, Mario Gorziglia.
4 ¿Qué pasará con la doble tributación?
Un punto clave sobre la mesa será de qué manera se resguardará que el aumento en el impuesto final bajo el sistema parcialmente integrado -que oscilará entre 41,1% y 44,5%- no obligue a Chile a renegociar masivamente acuerdos de doble tributación
“Es clave que se pueda determinar que ambos sistema permitan que operen los tratados de doble tributación. Eso está dicho de alguna manera en el protocolo, pero está sólo redactado para el caso del sistema parcialmente integrado. Es muy importante que ambos sistemas permitan que Chile cumpla con sus tratados y que los inversionistas extranjeros puedan utilizar como crédito los impuestos que son pagados o atribuidos en Chile”, dice Gorziglia.
5 ¿A qué tasa se hará la repatriación de capitales?
En este punto, se genera una encrucijada tanto para el legislador como para el Ejecutivo: ¿cómo hacer que los capitales chilenos en el exterior sean incentivados a tributar en Chile pero sin lesionar la recaudación esperada?
En este contexto queda abierto el debate sobre el gravamen a aplicar, el cual -coinciden los expertos- debiera ser menos que la tasa del Global Complementario: (35%) para “promover” el blanqueo de capitales.
Para Benítez, en este escenario la tasa debería oscilar entre 4% y 10%. Similar opinión tiene el abogado Enrique Guzmán, de Guzmán y Asociados. “Una tasa del 10% sería bastante atractiva para muchos contribuyentes, generando un efecto muy positivo: que los dineros en el extranjero y que no han sido declarados en Chile ingresen a la economía generando mayor inversión y desarrollo”.
El abogado de AVL, Christian Aste, coincide: “Si asumimos que lo reinvertido en el exterior ha generado utilidades que no han pagado impuesto en Chile, y que esas utilidades reconocen como base fondos que sí han pagado impuesto, optaría por establecer un impuesto único de un 4% si retorna lo invertido sin la utilidad que ha generado, y un 10% si retornan ambos. Establecería además como condición de que el retorno se haga en un plazo determinado. Si lo excede aumentaría la tasa”.
Para el socio de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, la experiencia comparada en la OCDE establece que la tasa no debería superar el 8%, como en el caso de Argentina.
“Un trabajo de OCDE sobre “Offshore Voluntary Disclosure” de 2010 recomienda a los países no otorgar rebajas en las tasas de impuesto a aplicar a los capitales repatriados, sino que condonar multas, intereses u otro tipo de sanciones penales asociadas al incumplimiento tributario”, dice.
6 ¿Cómo determinar el origen de los capitales?
Otro punto de controversia es de qué manera se establecerán los criterios para gravar los capitales chilenos en el exterior.
“¿Cómo se controla el origen de estos capitales y qué origen se va a aceptar y cuál no? Porque los recursos de chilenos en el exterior no han tributado y se tiene que determinar bien qué capitales no se podrán aceptar, como los provenientes de lavado de dinero, contrabando de armas y tráfico. ¿Se van a aceptar los dineros que en algún momento debían pagar impuestos y no lo hicieron?”, plantea Benítez.
Asimismo, tampoco queda claro si se efectuará una “repatriación” de los montos o la regularización será una mera declaración de capital externo sin traerlo.
“Lo usual no es que se repatríen los capitales, sino que se declaren. Eso no debería tener efectos en el mercado cambiario, debieran ser nulos”, dice Troncoso.