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Publicado: Jueves 3 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
Es un régimen optativo de tributación para las pequeñas y micro empresas, que busca -según el SII- facilitar la tributación para los contribuyentes de dicho segmento.
Los beneficios del régimen apuntan a permitir al contribuyente llevar una contabilidad simplificada, liberándolo parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (como llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, etc.).
Adicionalmente, establece una tasa fija de pagos provisionales mensuales (PPM) en 0,25% de las ventas brutas mensuales. También, se permite la deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios. Por último, la renta líquida imponible se determina mediante el cálculo de ingresos menos egresos.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este sistema? No ser sociedad anónima; no tener por giro o actividad rentas inmobiliarias y rentas de capitales mobiliarios; y tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 50.000 Unidades Tributarias Mensuales (UF) en los tres últimos ejercicios.
El gerente general de la OTIC de la Cámara Chilena de la Construcción analizó los débiles indicadores referidos al trabajo y apuntó a la necesidad de mirar la brecha formativa de los jóvenes para revertir las cifras de desempleo.