Continúa avanzando la ley miscelánea de reactivación y reconstrucción nacional, pese a la polémica del viernes pasado que llevó al Ejecutivo a retirar su indicación que bajaba a 22% el impuesto corporativo -en lugar del 23% original- por un malentendido con el PPD en torno a acotar la invariabilidad tributaria del proyecto.
Este lunes y en medio de intensas negociaciones entre el gobierno y la oposición, la comisión de Hacienda del Senado aprobó los cambios propuestos por Hacienda en materia de invariabilidad tributaria, que mantuvo su parte del acuerdo con el partido de la oposición pese a que el PPD retiró su apoyo.
Por tres votos a favor (los oficialistas Javier Macaya, Rodolfo Carter y María José Gatica) y dos en contra (de los opositores Diego Ibáñez y Paulina Vodanovic), la instancia visó la indicación del Ejecutivo y la despachó a Sala.
Ahora, el mecanismo de invariabilidad tributaria del proyecto no será parejo por 25 años para inversiones desde US$ 50 millones, como decía el proyecto original, sino que será escalonado con plazos entre 10, 15 y 20 años para proyectos de entre US$ 50 millones y sobre US$ 350 millones.
Para acceder al mecanismo de estabilidad, el Fisco solicitará al inversionista el pago de una sobretasa de 1,5 puntos porcentuales del impuesto de Primera Categoría.
En las indicaciones se explicitan cambios importantes sobre el régimen de invariabilidad, el que estará vigente a partir del primero de enero de 2027.
Para acceder al régimen de invariabilidad, los inversionistas extranjeros deberán proporcionar antecedentes que hagan presumible el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera del grupo empresarial, entre otros antecedentes relativos a la ejecución del proyecto, que fije el reglamento.
Los inversionistas deberán declarar, según el tipo de proyecto, el impacto estimado en empleo directo e indirecto, los encadenamientos productivos nacionales y regionales previstos, y un plan de relacionamiento territorial cuando el proyecto genere impactos relevantes en comunidades o territorios específicos.
La suscripción de un contrato de inversión extranjera no implica la aprobación del desarrollo o ejecución de un proyecto de inversión en Chile. Para dichos efectos, los inversionistas deberán cumplir con la legislación común aplicable.
Los inversionistas extranjeros que suscriban contratos de inversión tendrán derecho, por las respectivas inversiones, a una carga impositiva efectiva total a la renta equivalente a aquella aplicable según la normativa vigente a la fecha del contrato de inversión respectivo.
Los titulares de inversiones extranjeras que firmen el contrato con el Estado tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables ambos a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capita.
Se incluirán en los respectivos contratos estipulaciones sobre la mantención sin variaciones para los respectivos inversionistas extranjeros o las empresas receptoras de la inversión, las resoluciones, interpretaciones administrativas, y circulares que haya emitido el Servicio de Impuestos Internos (SII), vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato, en lo relativo a regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha.
En el caso de proyectos mineros, se incluirá en los contratos además, el derecho a mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuesto denominado royalty minero; no estar afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones, contribuciones, o cualquier otra carga similar, específicos para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo; y no verse afectados por modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración.
Cada tres años, el Ministerio de Hacienda deberá emitir un informe público sobre el cumplimiento de los contratos de invariabilidad vigentes, su impacto fiscal, inversión y empleo generado, encadenamiento productivo, efectos económicos regionales, entre otros.
La senadora Paulina Vodanovic, del PS, y su colega Daniel Núñez del PC, anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) por la aprobación de este artículo.
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