Gobierno

Corte acogió tesis chilena de límite marítimo, pero concedió parte de mar nacional a Perú

El fallo decretó que Chile perderá una parte de la zona económica exclusiva de la Región de Arica y Parinacota en favor de Perú.

Por: Por P. Ojeda, V. Moreno y A. Rivera 
Santiago/La Haya

 | Publicado: Martes 28 de enero de 2014 a las 05:00 hrs.
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Pese a que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya decretó que Chile perderá una parte de la zona económica exclusiva de la Región de Arica y Parinacota en favor de Perú, el dictamen dejó clara la existencia de límites marítimos entre ambos países y, sobre todo, ratificó al Hito 1, en el extremo norte, como el límite terrestre hacia el paralelo, ambos objetivos de la defensa chilena.

Así, la Corte ponía fin a un proceso que se inició hace poco más de seis años, cuando el 16 de enero de 2008, el gobierno del entonces presidente Alan García interponía ante el tribunal internacional una demanda por la supuesta inexistencia de límites marítimos con Perú.

Además, ayer concluyeron varios meses de inquietud, sobre todo considerando que el fallo se esperaba desde mediados del año pasado y su dilación dio pie a varios rumores de filtración del veredicto, el que incluso se había previsto mucho más negativo para Chile y que había dado pie para que algunos legisladores plantearan el desconocimiento del fallo e incluso hacer abandono del Pacto de Bogotá, para evitar someterse nuevamente al arbitraje de la instancia internacional.

La sesión de la Corte, se inició a las 11 hora de Chile, cuando el presidente de la CIJ, el eslovaco Peter Tomka, comenzó su intervención explicando el proceso judicial y por qué ambos países llegaron a esa instancia. En esa línea, el magistrado planteó que “Perú y Chile han hecho suyas posiciones fundamentalmente diferentes. Perú alega que no hay una frontera marítima convenida y pide a la Corte que establezca una, utilizando la equidistancia. Chile argumenta que el tratado de 1952 estableció una frontera, a partir del punto en que se inicia la frontera terrestre”.

Así, la posición chilena sostenía la existencia de un acuerdo entre las partes, que se remitía a los tratados de los años 1952 y 1954, que habían fijado el límite marítimo entre ambos países en el paralelo que pasa por el hito. Según se conoció al momento de las conclusiones, ambos aspectos fueros respaldados de manera unánime por la Corte, por 15 votos a 1 en los dos temas. Así, se desestimó la pretensión peruana de establecer el nacimiento de la frontera entre ambos países en el Punto 266, también llamado Punto Concordia.

El alegato fue presenciado por los agentes y co-agentes de los dos países, abogados titulares, asesores y reducidos grupos que acompañaban a ambas delegaciones en las dependencias de la Corte, mientras el fallo también era seguido con interés desde el Palacio de La Moneda y el Palacio de Pizarro.

En lo central de la decisión, el tribunal determinó la existencia de un límite marítimo hasta las 80 millas, pero aclaró que no hubo antecedentes en el proceso para justificar que esa línea se mantenga hasta las 200 millas, por lo que decretó el establecimiento de una línea equidistante entre ambos países para determinar el nuevo límite marítimo (ver mapa).

Con esa decisión, la Corte recortó la extensión del paralelo y dio a Perú una parte de la zona económica exclusiva del mar chileno. “La Corte considera que las pruebas a su disposición no le permiten concluir que la delimitación maritima acordada se extendiera más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. La Corte ha estudiado los elementos de la práctica, ulteriores a 1952, que pueden ser de utilidad”, señaló Tomka al leer la sentencia.

No se establecieron fronteras en 1947 y 1952


La lectura del fallo también contempló un resumen exhaustivo de los argumentos que cada país presentó a lo largo de los seis años que duró el proceso en el tribunal internacional, paseándose por cada uno de los tratados y convenios que Chile firmó con Perú y aquellos que también involucraron a terceros países, como Ecuador.

Tanto para el acuerdo de 1947 como para el tratado de 1952, la Corte señaló que no se habían establecido fronteras entre ambas naciones. “La Corte considera que las proclamaciones de 1947 han de ser tomadas en cuenta sólo si los textos son prueba en la interpretación de las partes. A la luz de las declaraciones de 1947 y su naturaleza condicional, excluye la interpretación de las partes”, señaló el presidente de la instancia.

Tomka precisó que ambas partes acusaron recibo de los acuerdos, pero sin establecer una frontera.

En tanto, respecto al Tratado de 1952, recalcó que su intención apuntaba a establecer a futuro una delimitación, por lo que “si bien una descripción de la distancia de zonas marítimas podría indicar que los Estados parte tenían necesidad de una delimitación, la Corte llega al acuerdo que ni el artículo 1 ni el tercero hace referencia a las 200 millas marítimas”, dijo.

El presidente de la tribunal agregó que “a la luz de lo expuesto, la Corte concluye que el significado del artículo 4 interpretado en su contexto, no va más allá de establecer acuerdo de las partes sobre zonas marítimas insulares”.

Tomka remató señalando que “contrariamente a lo alegado por Chile, la Corte establece que el acuerdo de 1952 no constituye límite”, dijo.

El trascendental convenio sobre zona fronteriza de 1954


Pero tras esto, el análisis que hizo el tribunal del convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954 fue bastante favorable a los intereses del país.

El acuerdo, que fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, -dijo el tribunal- tuvo como objetivo establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras, según lo señalado por Tomka, quien afirmó que aunque no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuando se convino una frontera, se advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países.

“El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas”, afirmó Tomka.

A juicio de la Corte, ese convenio “lo que hace es establecer, grabar en piedra, el acuerdo tácito (...) en 1954 las partes ya habían reconocido que existía un acuerdo fronterizo”, dijo Tomka, quien además destacó que ese hecho fue validado en 1968 con la ratificación del “acuerdo tácito” y la construcción de un faro en el Hito 1, lo que se concretó tras el acuerdo del 26 de abril de 1968, en que las cancillerías de ambos países firmaron un documento para llegar acuerdo en la instalación de hitos visibles en el mar.

La Corte planteó que el propósito y el alcance geográfico de ese acuerdo era limitado y que “ambas partes reconocen ese hecho. No indican grado ni extensión de dicha frontera”, planteó el tribunal, pero “sí es importante para la Corte es que ya hay acuerdos fronterizos, más allá de las 12 millas marítimas (...) La Corte considera que esta es un frontera para todos los efectos”, señaló Tomka.

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El agente de Chile en La Haya,
Alberto Van Klaveren,

junto al embajador ante ese tribunal, Juan Martabit.
Más atrás se aprecia a la co-agente,
María Teresa Infante.




Conclusiones


En la parte final de la lectura, a una hora y 45 minutos del inicio, Tomka señaló que la Corte decidió que el punto de inicio de la frontera marítima única que delimita las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito de frontera 1 por la línea de marea baja. Esa decisión fue de 15 votos contra 1.

Acto seguido, decidió que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste el paralelo de latitud que pasa por el Hito 1. Esta votación también fue de 15 votos contra1.

En tercer término, en una votación más reñida -10 votos a 6- se decidió que dicho segmento inicial desde el Hito 1 se extiende hasta el punto A, situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima.

En cuarto punto, también con una votación de 10 votos contra 6, se decidió que a partir del punto A (ver mapa en página 7), la frontera marítima única continuará en dirección suroeste, siguiendo la línea equidistante entre las costas de Perú y Chile, calculado desde dicho punto hasta su intersección, en el punto B, con el límite de las 200 millas marítimas medidas desde las líneas de base.

Finalmente, respecto al último punto planteado por Perú, en relación a que en virtud del Derecho Internacional todos los Estados ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta una distancia de 200 millas desde sus costas, la Corte señaló -también por 15 votos contra 1- que no procedía un pronunciamiento por parte del tribunal.

La votación de los jueces
La Corte por 15 votos a 1 decidió que el punto de inicio de la frontera marítima única es el Hito 1. Se contó con el voto favorable del presidente del tribunal, Peter Tomka, el vicepresidente Bernardo Sepúlveda-Amor, los jueces ad-hoc de Chile y Perú: Francisco Orrego- Vicuña y Gilbert Guillaume, respectivamente.
Respecto del punto sobre la extensión de 80 millas de la frontera marítima, tuvo una votación 10-6. Este punto fue apoyado por el vicepresidente Sepúlveda-Amor, los jueces Owada, Yusuf, Guillaume, entre otros. En contra, Tomka y Orrego-Vicuña, entre otros. La votación también fue 10-6 respecto de la línea equidistante. Acá contó con votos favorables de Sepúlveda-Amor,  Owada, Keith, Skotnikov,entre otros. En contra, Tomka, Bhandari y Orrego Vicuña, entre otros.

Las referencias a Bolivia
Las negociaciones entre Bolivia y Chile para una salida soberana al Pacífico, en la década del '70, fueron mencionadas en la lectura del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
Peter Tomka, presidente del tribunal, señaló que el Acuerdo de Charaña de 1975, a su juicio, "no significa establecer un límite".
Tomka también señaló durante la lectura de la sentencia, que "Perú fue muy prudente en no establecer compromisos de límites en negociaciones de Chile con Bolivia", al referirse a la petición de salida al mar por parte del gobierno de La Paz.
Durante los gobiernos de Augusto Pinochet y Hugo Banzer, hubo un acercamiento en materia marítima, el que decantó en la firmar del Acuerdo de Charaña, el que postulaba el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia e incluía una salida al mar para Bolivia por la ruta al norte de Arica.
Sin embargo, Perú, que debía ser consultado de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Tratado de Lima de 1929, objetó esa solución.
Cabe destacar que Bolivia ha señalado que el 14 de abril presentará una demanda contra Chile en la Corte de Justicia.

La interpretación de la corte de los acuerdos y convenios entre Chile y Perú
1947 La Corte consideró que las proclamaciones del acuerdo de 1947 deben ser tomadas en cuenta sólo si "los textos son prueba en la interpretación de las partes" y sostuvo que los tratados establecidos a mediados del siglo pasado están basados en un "lenguaje condicional".
1952 La Corte señaló que si bien una descripción de la distancia de zonas marítimas podría indicar que los "Estados parte tenían necesidad de una delimitación, la Corte llega al acuerdo que ni el artículo primero ni el tercero hacen referencia a las 200 millas marítimas".
1954 El Tribunal señaló que el convenio de 1954 sobre zona fronteriza marítima, fue firmado por los tres estados parte, los que luego procedieron a su ratificación y que el retraso de Chile en ratificarlo no respalda el argumento de Perú, que considera que el convenio "no revestía importancia".
Memorándum Bákula La Corte definió el inicio del límite desde el Hito 1 y no desde el Punto Concordia o 266 solicitado por Perú desde 1986, en la presentación del memorándum del ex canciller peruano Juan Miguel Bákula, y señaló que desde ese punto se debe trazar el paralelo a 80 millas hacia el este.

Imagen foto_00000004Tomka disidente
Un punto que destacó del fallo de La Haya fue que el propio presidente de la corte, Peter Tomka, se mostró varias veces disidente a los votos de Julia Sobutinde y Giorgio Gaja, quienes fueron los jueces que emitieron más votos en contra a la posición chilena. En este sentido, el asesor jurídico de Chile, Claudio Grossman, aseguró que "he visto muy pocos casos en que el presidente de la Corte haga una opinión disidente y en temas fundamentales. Quiero leer el fallo y estudiar las opiniones disidentes porque quiero ver si hay una consistencia lógica".

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