Un lento regreso a la oficina protagonizaron ayer millones de chilenos. Tras el fin de semana largo y la celebración por Año Nuevo, pronto los saludos dieron paso a las anécdotas, que en más de un caso involucraron el alcohol, cuyo exceso -al igual que las drogas- suele asociarse a los espacios distintos a la jornada laboral, pero que muchas veces toca la puerta de los lugares de trabajo. ¿Qué pasa en esos casos? ¿Los empleadores pueden usar controles o exámenes “antidoping”?
Un análisis comparativo realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, corrobora que Chile no tiene una normativa relacionada a las directrices que deben someterse las empresas en materia de control del consumo de drogas y/o alcohol en el trabajo, salvo a nivel reglamentario y para el ámbito minero. Un punto de diferencia con países como Finlandia, donde se permiten; o Francia y Noruega, donde se hacen a trabajadores de puestos determinados. El extremo son los Países Bajos, donde está prohibido.
A nivel local, el escrito da cuenta que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de su plantilla. Así, algunas empresas dentro de esta obligación general elaboran planes de prevención y control del consumo de drogas y la misma Dirección del Trabajo (DT) -a través de dictámenes emitidos que datan de 2010- se ha referido específicamente a los test de drogas en el ámbito laboral para indicar que las normas de control y prohibición deben estar en el reglamento interno y deben explicitar el procedimiento, las drogas a controlar, la extensión temporal y territorial de las obligaciones, las prohibiciones circunscritas al lugar del trabajo.
La excepción que marca el sector minero está dada por el Reglamento de Seguridad Minera, que prohíbe a las personas presentarse en los recintos de una faena bajo la influencia del alcohol o de drogas. En este caso, la situación es pesquisada por personal competente mediante un examen obligatorio que se realiza a petición del supervisor responsable y la negativa del afectado es motivo para su inmediata expulsión.
Rol preventivo
El gerente de prevención de la Asociación Chilena de Seguridad (Achs), Arturo Cares, plantea que “esta temática debe estar presente en las políticas de gestión de personas de las empresas, independiente de su tamaño o actividad económica”. Por esto, dice, “es importante que las empresas establezcan sistemas tendientes a prevenir el consumo de alcohol y drogas, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él”. Punto con el que coincide el director comercial de Adecco Chile, Aldo Sepúlveda, también cree indispensable reglamentos internos en la línea de prevención.
Cares cuenta que en la ACHS desde hace años apoyan el desarrollo de sistemas de prevención del consumo y que áreas como la construcción, transportes, el sector metalmecánico, telecomunicaciones y energía sería relevante implementar programas similares a los que existen en la minería.
Ante el aparente vacío normativo y que las medidas implementadas internamente por las empresas pongan en riesgo garantías constitucionales de los trabajadores, está en primer trámite legislativo en la Cámara un proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de consumo de drogas o sustancias alucinógenas en el trabajo.
La iniciativa, presentada en 2016 por diez parlamentarios, propone la práctica de un examen de drogas -estupefacientes o psicotrópicas- que causen dependencia física o psicológica respecto de personas que para su puesto de trabajo necesiten especialmente gozar de destrezas motoras, orientación espacial, coordinación y reacción, entre otras habilidades.
¿Qué ocurre en Latinoamérica?
El reporte de la Biblioteca del Congreso Nacional revela que Uruguay cuenta con una normativa que expresamente reglamenta un procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares de trabajo y en ocasión de trabajo.
En países como México y Colombia se efectúan exámenes de control avalados en normas laborales relacionadas, como la facultad del empleador de realizar exámenes para comprobar alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, en el entendido que la drogadicción y el alcoholismo son enfermedades adictivas y crónicas (México) o en la prohibición a los trabajadores de presentarse al lugar de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes (Colombia). Mientras, tanto en México, Colombia, Perú y Costa Rica se contempla como causal de término de la relación laboral el hecho que un trabajador concurra a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga.