Corte obliga a tribunal laboral a pronunciarse sobre reclamo por servicios mínimos y esto marca un precedente
Es el primer pronunciamiento que considera aptos a los juzgados para referirse al tema.
Por: Karen Peña C.
Publicado: Miércoles 6 de diciembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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La reforma laboral amenaza este año con dejar ciertos heridos en el mundo judicial. Y no es para menos, pues ha tensado las relaciones entre algunos de sus principales actores. De hecho, el último capítulo lo protagonizaron la Corte de Apelaciones y el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago debido a la definición de servicios mínimos que se enmarca en la negociación colectiva entre la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), de la red colegios de la familia Matte, con sus trabajadores.
Disconforme con el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) sobre las funciones acordadas para evitar un impacto en el bienestar de la población o infraestructura productiva, la SIP recurrió al tribunal del Trabajo. Este, como primer paso, resolvió citar a una audiencia única, donde se hizo eco de la posición de la DT y se declaró incompetente en la materia tratada.
Pero la historia no terminó ahí. La Corte de Apelaciones revocó la decisión, declarando en consecuencia que ese tribunal sí es competente para conocer y decidir sobre el reclamo de la SIP, siendo el segundo caso -después de Banco Ripley- que llega a esta instancia judicial.
El director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, asegura que lo establecido por la Corte de Apelaciones representa el primer pronunciamiento que considera competente a los Juzgados del Trabajo para conocer de reclamaciones de este tipo.
Así, dice, “deja de primar la tendencia -casi unánime- respecto a que los jueces del trabajo no tenían una habilitación legal para pronunciarse sobre esta materia, supuestamente, al no existir una norma que les encomendara conocer de estos asuntos”.
Y agrega: “Esta sentencia marca un hito en esta materia atendido que la Corte desarrolla uno a uno los argumentos por los cuales la judicatura laboral debe conocer de estos reclamos”.
Para el socio de Morales & Besa, Fernando Arab, el fallo “viene a reafirmar el principio de revisión judicial de las actuaciones de los órganos administrativos, principio clave para garantizar el debido proceso de las partes”.
El exsubsecretario del Trabajo explica que “este fallo obliga al tribunal laboral de instancia a conocer de la reclamación judicial por servicios mínimos, pronunciándose sobre el fondo del asunto”.
¿Qué le espera al caso?
Ahora el juzgado laboral, en el caso de que la DT no interponga ningún recurso en contra de lo resuelto por la Corte, deberá abocarse a conocer el fondo de la controversia. En otras palabras, si la determinación de los servicios mínimos fue proporcional, legal y ajustada a los antecedentes con que se cuenta.
Para ello, dice Arredondo, debiese dejar sin efecto la calificación efectuada por el ente fiscalizador y resolver según su mérito.
“El desafío en este aspecto dice relación con la postura que debe adoptar el juzgado del Trabajo respecto a la resolución de calificación que efectuó la DT y de qué manera, si así lo considera ajustada a derecho, procede un tribunal del Trabajo a calificar los servicios mínimos”, sostiene el abogado.
Según la DT, los servicios mínimos son aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y característica de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, ya sea para proteger los bienes de la empresa y prevenir accidentes y garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.
Sindicato de Banco Ripley va al Tribunal Constitucional
El sindicato de Banco Ripley concretó lo anunciado e ingresó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inaplicabilidad por los servicios mínimos en caso de huelga.
En julio la Dirección del Trabajo (DT) presentó la lista final de servicios mínimos para la entidad, que le permite abrir un número de cajeros y tesoreros operando en caso de paralización de actividades. La instancia fue calificada como una derrota para los trabajadores, toda vez que limita su capacidad de huelga. Por ello, en octubre llegaron hasta la Corte Suprema -en un hecho inédito- para interponer un recurso de queja, luego de que el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declarara incompetente en la demanda de la agrupación contra los servicios mínimos que determinó la DT.
De ahí que en el documento de ingreso, la agrupación de trabajadores pide al TC que se declare competente al Juzgado de Letras del Trabajo para resolver, de acuerdo a lo establecido por la Ley. Ante la instancia, recalcó que "la calificación de los servicios mínimos se encuentra íntimamente relacionada con un derecho fundamental, como es el derecho a huelga".
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