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Publicado: Martes 13 de agosto de 2019 a las 22:25 hrs.
La Dirección del Trabajo recientemente se pronunció sobre la finalidad que persiguen las cámaras de seguridad y si éstas pueden utilizarse para controlar la actividad de los trabajadores. El equipo del estudio de abogados Parraguez & Marin analizaron los principales aspectos que entregó el servicio.
De acuerdo señalaron desde el estudio, el principal pronunciamiento que indicó la Dirección del Trabajo es que no corresponde al empleador implementar ni utilizar sistemas de control audiovisual si su única finalidad es vigilar y fiscalizar la actividad del trabajador. Pese a eso, el servicio señaló que los sistemas de control audiovisual pueden implementarse cuando sea necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de toda medida de control y los requisitos específicos de los mecanismos de control audiovisual.
Por último, la Dirección del Trabajo indicó que, como regla general, no corresponde usar la información contenida en las grabaciones con fines distintos a los que motivaron su implementación por razones técnico productivas o de seguridad, sea que se refieran o no a la actividad laboral. En consecuencia, no podrían ser utilizados con fines disciplinarios.
Sin embargo, sostuvo que ello no obsta a que, accesoriamente, puedan cumplir una función de control de la actividad del trabajador, en tanto ello sea consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado y siempre como un efecto secundario del mismo, todo lo cual deberá estar expresamente regulado en el Reglamento Interno de la empresa.
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