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Publicado: Martes 6 de agosto de 2019 a las 21:10 hrs.
El pasado 24 de julio, la justicia laboral volvió a recalcar que para que una empresa pague gratificaciones a sus trabajadores, debe tener utilidades. Sobre el tema, el estudio de abogados Parraguez & Marin explicó los alcances del pronunciamiento.
De acuerdo a la normativa, la gratificación es una remuneración que consiste en una parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador, regulado en los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.
Según explicaron los abogados, para dar cumplimiento a esta obligación, la ley concede la opción al empleador de escoger entre tres modalidades: una convencional, que es aquella que acuerden las partes libremente, respetando los mínimos establecidos por la ley (artículo 46); una denominada "del artículo 47", constituida por el reparto del 30% de las utilidades de la empresa; y la llamada "del artículo 50", en que el empleador abona o paga a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga (artículo 50).
Sobre esto, recientemente el el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones concluyó que el nacimiento de la gratificación se encuentra condicionado a la existencia previa de utilidades líquidas. Señalando que para determinar si corresponde o no el pago de gratificaciones, se debe revisar si existen o no utilidades líquidas en los periodos en que se demanda su pago. De no haber utilidades, no debería existir gratificación.
El gerente general de la OTIC de la Cámara Chilena de la Construcción analizó los débiles indicadores referidos al trabajo y apuntó a la necesidad de mirar la brecha formativa de los jóvenes para revertir las cifras de desempleo.