Laboral & Personas

Nueva Constitución: abogados sacan al pizarrón primeras normas laborales aprobadas por la Convención

Participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas, a través de los sindicatos, es uno de los temas respecto al cual se necesita mayor claridad, según los profesionales.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 21 de abril de 2022 a las 04:00 hrs.
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Una dispar reacción generaron ayer entre abogados expertos en materias laborales los puntos aprobados el martes por más de dos tercios del pleno de la Convención Constitucional, lo que implica que ya son parte del borrador de la nueva Constitución. Para algunos hubo un “avance significativo”, mientras que otros admitieron “preocupación por la falta de claridad”.

Entre los puntos que generaron más dudas que certezas se ubicó la aprobación de parte de los convencionales de que los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tengan derecho a participar en las decisiones de la empresa.

La negociación ramal es otro tema que generó inquietud: para algunos se trata de un avance y otros plantean que puede ser difíicl de implementar en la práctica.

En Chile actualmente esta figura no se aplica, salvo excepciones, como Codelco y ENAP, empresas estatales que cuentan con un representante de los trabajadores en sus directorios.

Si bien la norma aprobada por el pleno establece que será una ley la que regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho, para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el artículo pudo haber sido más claro.

“La norma va mucho más allá que la mera participación laboral”, dice y advierte que a futuro -cuando se legisle sobre esta dimensación- podrían surgir conflictos.

“Al momento de dictarse leyes para regular esta participación laboral del sindicato en las decisiones de la empresa, se generarán pugnas con las normas que regulan las sociedades, la propiedad y los derechos de los dueños”, opina.

Para Carlos Gutierrez, de GNP Canales Abogados Laborales, lo aprobado por el pleno establece que los trabajadores no solo tendrán derecho a voz, sino que también a voto. Sin embargo, a su juicio es necesario clarificar en qué temas tendrán incidencia y de qué forma. “Por ahora queda muy amplio y tiene que ser legislado rápidamente”, asegura.

Wendoling Silva, exjefa del departamento de relaciones laborales de la DT, le resta dramatismo al tema. “No hay que asustarse tanto con la norma aprobada, porque en realidad mucho va a zanjarse en la regulación de la ley”, dice.

Sin embargo, considera clave que al momento de legislar “no se desvista el derecho”. Así, desde su punto de vista, es crucial que la ley con posterioridad zanje las decisiones en las que tendrán incidencia, los sindicatos que podrán participar y en qué empresas se podrá generar esta participación. “Se tiene que aclarar, pero lo que no puede ocurrir es que la ley deje un espacio de participación en decisiones muy pequeñas”, agrega.

Negociación ramal

La posibilidad de que los trabajadores puedan decidir que las negociaciones colectivas sean a nivel ramal, es decir más allá de sus propias empresas, es otro de los puntos aprobados por la Convención que activó el debate.

Según explica José Luis Ugarte, profesor de Derecho del Trabajo de la UDP, si bien este tema generó sorpresa, no es un área en la que Chile no tenga experiencia. “Esta norma le restituye a los trabajadores chilenos un derecho que históricamente tuvieron, la negociación colectiva por rama existió en Chile hasta 1973, y también existe en el derecho comparado”, cuenta.

A su juicio, en este tema la principal tarea del legislador será habilitar un proceso de negociación colectiva que reconozca tres niveles de negociación: nivel empresa, interempresa y ramal.

La primera, afirma, es “perfectamente compatible con la ramal, una no reemplaza a la otra. La ramal garantiza condiciones mínimas para todos”, recalca.

A modo de ejemplo, Ugarte señala que este tipo de negociación, en la práctica, se puede ver en la administración pública. “Esto existe de facto para los funcionarios públicos, porque cuando se negocia el reajuste del sector público se hace en una negociación ramal, la ANEF y la CUT negocian por todos los funcionarios, estén o no en las asociaciones”, dice.

El abogado Jaime Salinas, de Salinas Toledo, plantea sus dudas y agrega que se debe clarificar cuál será el alcance que este tipo de negociación tendrá. “¿Será una negociación de ‘mínimos’ para diversas empresas, a fin de establecer un piso base sobre el cual se muevan los trabajadores de dicho rubro, o se negociará buscando incrementos máximos para todos?”, se pregunta. Y agrega que esto último es inviable por la diversidad de empresas en el país.

Derecho a huelga

El derecho a huelga para el sector público como privado, como parte del acápite referido a la libertad sindical aprobada por la Convención -lo que comprende también el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva- es el aspecto que provocó más inquietud entre los abogados. Esto, por cuanto las normas que lo complementaban fueron rechazados por el pleno y volvieron para su análisis a la Comisión de Derechos Fundamentales.

Una de las normas que se reevaluará establecía que le compete a los trabajadores y trabajadoras decidir los ámbitos de interés que podrán defender a través de la huelga, y éstos no podrán ser limitados por ley.

Un planteamiento que se aleja bastante de lo actual, ya que el Código del Trabajo establece que la huelga puede ejercerse sólo dentro de la negociación colectiva reglada.

“Huelga es huelga. No debiese estar restringida a la negociación colectiva”, dice Silva, quien cree clave ver lo que resuelva nuevamente la comisión para saber el alcance de este tema.

Con todo, para Jorge Arredondo, de AZ, lo aprobado “es un cambio de paradigma respecto al tipo de relaciones laborales que tenemos hoy en día”, y agrega que se deberá continuar monitoreando los temas laborales que vaya analizando la Convención.

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