Estas últimas subieron 11,9% en septiembre frente a igual mes de 2024, según las estadísticas del área de estudios del servicio. Esto implicó un alza de 185.644 desvinculaciones, el tercer incremento más alto de lo que va del año.
Con este dato, ya van 1.982.682 cartas de desvinculación en los primeros nueve meses.
En el caso de aquellos documentos emitidos bajo la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo), estos crecieron un 20,1%, lo que equivale a 34.893 cartas. La cifra es más alta que el 5,5% visto en agosto.
Así, en el año ya se acumulan 371.723 cartas bajo esta razón.
Al mirar el escenario por género, se observa que los hombres concentran el 63,36%% del total de cartas (1.256.298), las mujeres el 35,59% (705.574) y existe un grupo de 1,05% respecto al cual no existe dicha información.
Por región, la Metropolitana es la que lidera en cantidad de desvinculaciones, con 941.658 personas involucradas en las cartas (47,49% del total); y le sigue el Biobío, con 150.893 cartas (7,61%).
El análisis del ministerio
¿Las cartas de despido se traducen en cesantía? Esta fue la pregunta que llevó a la Unidad de Asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a mirar qué ocurre tras este indicador que publica la DT.
De acuerdo con el análisis, que cruzó los datos del servicio con los registros de pago de cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), no habría una correlación.
El informe expuso que existe un grupo importante de trabajadores que, una vez recibida la carta de despido, sigue registrando cotizaciones dos meses después, por lo que se entiende que estas cartas no son conducentes a una destrucción de empleo. “Los resultados muestran que cerca del 80% de las personas que reciben cartas de despido permanecen en sus puestos de trabajo o bien retornan al mercado laboral formal en un plazo de 6 meses”, señaló el reporte.
Según agregó, el Ministerio del Trabajo, en colaboración con la cartera de Hacienda, continuará profundizando en estos análisis para conocer la dinámica de los avisos de despido y su potencial relación con la cantidad de desocupados y cesantes en el país. “Lo que se puede concluir por el momento es que carta de despido no es equivalente a despido”, enfatizaron.
Rayado de cancha de la DT: acuerdos marcos deben respetarse
A raíz de una solicitud realizada por la Confederación de Trabajadores del Cobre y la Central Unitaria de Trabajadores, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto a las implicancias que los acuerdos marco (compromisos) tienen para las empresas y trabajadores.
Sobre el tema, señaló que el acuerdo marco celebrado en noviembre de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (Agema) -con la participación de Codelco Chile-, es un acuerdo colectivo “atípico, cuyo origen ha sido al alero del derecho humano esencial de la libertad sindical, debiendo ser cumplido de buena fe por los sujetos colectivos que concurren a él”.
Para la DT, el incumplimiento del acuerdo consultado podría implicar un atentado contra la libertad sindical, pues para efectos de su consecución “se ha ejercido el derecho de representación por los directores de las organizaciones sindicales y, a consecuencia de ello, entre las partes libremente se ha materializado el derecho a negociar colectivamente”.
Al ser catalogado como un “acuerdo atípico”, el organismo sostuvo en el dictamen que no hay impedimento legal para que la DT lo registre, para así facilitar que las partes puedan eventualmente acceder a los productos y servicios que la DT dispone, como mediación y toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo.