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Publicado: Miércoles 16 de diciembre de 2020 a las 04:00 hrs.
Con ocasión del período de vacaciones que se aproxima y la programación que se realiza al interior de las empresas, en el estudio Parraguez&Marín explican a continuación los aspectos legales a tener en cuenta, basados en pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre el tema:
• FERIADO ANUAL O VACACIONES: Es el derecho a descanso que les corresponde a todos los trabajadores que hayan prestado servicios por, al menos, un año para el mismo empleador. El año se cuenta desde el inicio de la prestación de los servicios. No requiere que se haya trabajado efectivamente, ya que el trabajador puede haber gozado de licencia médica.
• DURACIÓN: Tiene una duración de 15 días hábiles, salvo que, por acuerdo individual o colectivo, se haya pactado un período superior. El sábado siempre se considera inhábil para su cómputo, independiente que el trabajador labore o no los días sábados.
Las vacaciones deben ser continuas, pero el exceso sobre los 10 días puede fraccionarse de común acuerdo. También pueden acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
Al respecto, la Dirección del Trabajo (Ord Nro. 6017/310), ha sostenido que es responsabilidad del empleador otorgar los feriados cuando un trabajador acumula dos períodos, dado que existe una prohibición expresa de no acumular más de dos períodos. De esta manera, es obligación de la empresa gestionar y tener regularizada esta situación.
• ÉPOCA: El feriado debe concederse preferentemente en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio. Para que el empleador determine la fecha en que concederá el feriado anual, el trabajador debe solicitarlo por escrito con, a lo menos, un mes de anticipación. Las vacaciones se deben distribuir entre los trabajadores en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, a las 4/5 partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco trabajadores. Si tuviera menos, se distribuirán de manera que, a la vez, no haya más de un trabajador gozando de feriado.
• PAGO: El empleador debe pagar la remuneración íntegra al trabajador durante el tiempo en que éste haga uso de su feriado anual. La forma de calcularla depende de si el trabajador percibe una remuneración fija, variable o mixta. Es importante tener en consideración que las vacaciones no pueden compensarse en dinero, ni aún con consentimiento del trabajador.
• FERIADO PROGRESIVO: El trabajador que cumple 10 años de servicio para uno o más empleadores (continuos o no) y luego 3 años más (adicionales a los primeros diez), tiene derecho a solicitar un día de feriado progresivo. Este feriado se va incrementándose en 1 día cada vez que el trabajador cumpla 3 nuevos años trabajados para su actual empleador. Este feriado puede negociarse individual o colectivamente.
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