Era una situación que los bancos esperaban que ocurriera apenas comenzara a aplicarse la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento -el pasado 9 de octubre-, aunque la verdad, no esperaban que se diera de esta forma. Esto porque la primera persona natural que se declaró en insolvencia (quiebra según la ley anterior), decidió saltarse el proceso de mediación con sus acreedores, que tiene por objeto renegociación sus obligaciones. Así, las entidades que le habían otorgado millonarios préstamos debían recuperar su capital de los bienes que el deudor declaró y que ni siquiera llegaban a los $ 500 mil.
¿Qué paso con el resto de la deuda? se estableció como "extinguida". ¿Y el llamado "empresario" que se declaró en insolvencia? quedó sin registro de deudas, por lo que puede volver a contraer un crédito en cualquier institución financiera.
La preocupación que se viene gestando desde hace un tiempo en el sistema financiero quedó plasmada en varias declaraciones de fuentes de la industria, quienes coincidieron en que "obviamente aquí existe un incentivo para que otros deudores, que se encuentran en situaciones similares, terminen optando por un procedimiento de liquidación, en vez de plantear a los acreedores una renegociación de sus obligaciones".
Esto podría provocar que algunas personas mal utilicen la legislación como un mecanismo para deshacerse de su condición de deudor, "quedar rehabilitado" y poder volver a contraer una deuda, dicen.
Modificar la ley
Altas fuentes del sector remarcaron que en el marco de la tramitación del proyecto de ley la entidad planteó varias observaciones, donde algunas fueron efectivamente acogidas, pero hubo otros aspectos que no se incluyeron.
Y desde que se comenzó a implementar han venido observando que "esto está demostrando que se producen problemas, principalmente de asimetría o desequilibrio entre acreedores y deudores", apunta un abogado de la industria.
Por esta razón es que las instituciones financieras se encontrarían recopilando información a nivel de industria, recogiendo sus preocupaciones y realizando un levantamiento de los casos más emblemáticos que se vayan produciendo.
Una vez que ese proceso esté avanzado, acotó un alto ejecutivo, "vamos a trabajar para presentarles una propuesta lo más completa posible a la autoridad, tanto respecto de cómo enfrentar determinados casos por la vía regulatoria administrativa, donde la Superintendencia puede ejercer sus propias facultades a través de circulares o de oficios, como también la posibilidad de realizar reformas legales".
Según indicaron fuentes de la industria, los representantes de la entidad gremial se reunirán con sus contrapartes de la Superintendencia de Insolvencia y del Ministerio de Economía para presentarles sus inquietudes y ver la forma en que pueden trabajar para hacer perfeccionamientos al marco legislativo, con el fin de que "se establezca un equilibrio entre los derechos de los bancos y de los deudores".
Más restricciones a los créditos
Por otro lado, las fuentes consultadas señalaron que en este caso lo importante es lograr que esta conducta no se generalice, ya que se generaría una pérdida de confianza que podría redundar en restricciones a los créditos, principalmente porque aquellos préstamos vienen del capital depositado por terceros.
"Lo que sucede es natural. Cuando prestas plata y los deudores incurren en determinados mecanismos para eludir el cumplimiento de sus obligaciones, los bancos tendrán que buscar los mecanismos para ser más estrictos aún para el otorgamiento de créditos", explicaron.
Características de la nueva normativa
Renegociación de deudas de las personas
Se crea un procedimiento especial para la renegociación de deudas de las personas deudoras, permitiéndoles llegar a acuerdo con todos sus acreedores.
Salvamento de empresas consideradas viables
Se crea un procedimiento especial para la reorganización de las empresas viables, permitiéndoles llegar a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de 4 meses.
Agilidad
Se acotan los plazos de los diversos procedimientos para lograr una solución a la situación de crisis financiera en menor tiempo. En el caso de liquidación de una empresa el plazo se reduce de 54 meses a un máximo de 12 meses.
Beneficios a los trabajadores
Se regula el término de las relaciones laborales en caso de liquidación de la empresa, protegiendo las indemnizaciones y facilitando su procedimiento de cobro.
Los cambios de fondo que se vienen en los contratos
Como aún el Ministerio de Economía no ha dado a conocer el reglamento definitivo que abordará el consentimiento para cambios en los contratos financieros, los bancos han comenzado a tomar cartas en el asunto por la nueva ley de insolvencia.
La razón: los contratos están "congelados" mientras no se defina el reglamento, por lo que no pueden cambiar las condiciones de los que ya se encuentran "a firme". Por ello, las modificaciones vendrán en los nuevos documentos.
Así, los aspectos de fondo que serán tratados tienen relación con aspectos de información en temas de aceleración del crédito ante una eventual mora, tema que ya está siendo trabajado por las líneas comerciales.
También se requieren adecuaciones en términos de estructura, ya que se necesitan personas que estén revisando diariamente la actualización del registro público.
La situación para las entidades financieras no es fácil, especialmente cuando una persona natural o jurídica que tiene un nivel relevante de deuda, goza del llamado periodo de protección concursal, que implica que los bancos y otros acreedores no tienen la facultad para acelerar un crédito, de forma tal que todo el tiempo que se mantenga la mora por el periodo concursal, ellos deberán asumir los costos.
Pero la banca no se ha quedado de brazos cruzados. El presidente de la asociación gremial, Jorge Awad, y otros personeros de la Abif, son quienes mantienen un constante diálogo con el ministerio comandado por Luis Felipe Céspedes, con el objeto de conseguir modificaciones a las características del periodo de protección concursal; específicamente en lo que se refiere a los plazos de éste y a las posibilidades de acelerar en alguna medida los créditos.
¿Qué pasa si no hay cambios? lo más probable, según comentan desde la industria, es que el costo del crédito se encarezca de manera gradual, "pagando justos por pecadores", además de aumentar los requisitos para otorgar los préstamos y exigir un mejor perfil de riesgo a los deudores.