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VTR aclaró que Suprema no ratificó fallo del tribunal de alzada

La empresa explicó que el dictamen no versa sobre la atribución de VTR a modificar la oferta programática, sino que sobre el recurso de queja en contra de los magistrados.

Por: | Publicado: Jueves 20 de noviembre de 2008 a las 17:16 hrs.
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Luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema que rechazó el recurso de queja presentado por la operadora de televisión por cable VTR Banda Ancha, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, la empresa aclaró que el máximo tribunal "no se pronunció sobre el fondo del asunto", sino sobre el recurso interpuesto.

Por esta causa la empresa debará pagar una multa fiscal de 25 UTM, equivalentes a $941.300, la cual ya había sido establecido previamente por la Corte de Apelaciones.

"La Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la atribución de VTR de introducir modificaciones en su oferta de programación televisiva, cuestionada por un fallo de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de un juicio relacionado con el reemplazo de una señal deportiva por otra, en nuestra grilla básica de canales", explicó el gerente legal de VTR, Daniel Steinmetz.

Aclaró, en tanto, que la Corte Suprema "sólo establece que la queja presentada 'no se ha instituido para corregir errores de interpretación y provocar por este solo concepto una nueva revisión del asunto para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia'".

En tanto, el abogado de VTR destacó que "otros seis fallos de la Corte de la Apelaciones de Santiago, han sostenido que VTR tiene la facultad para efectuar modificaciones en su oferta general de programación, por cuanto el servicio básico que presta la empresa es de un conjunto de señales y no respecto de canales individualmente determinados".

De esta forma, ejemplificó con otros seis fallos de la Corte de Apelaciones que avalan dicha tesis y que dicen "que además de estar establecida en el contrato la facultad del proveedor de efectuar cambios en el conjunto de canales disponibles en la programación ofrecida a su clientela, no resulta razonable exigir a una compañía de televisión por cable que mantenga dicho conjunto (o grilla) inalterable en el tiempo, ya que tiene que ajustarse a los cambios que obedecen a la disponibilidad u oferta de canales, las limitaciones que impone la tecnología y los deseos y preferencias de la mayoría de su clientela. Que, en consecuencia, lo verdaderamente relevante es que se preserve el valor y el interés televisivo del conjunto de la programación ofrecida".

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