El precedente que sentaría el fallo Provida/Vial: si se cumple normativa bursátil, no hay esquema
Aunque se espera que AFP apele, de ratificar la Suprema la resolución, se desecha tesis de operaciones ficticias y manipulación de precios.
Por: Equipo de Finanzas
Publicado: Viernes 20 de noviembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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El fallo del 21 Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda indemnizatoria que presentó AFP Provida en contra de Leonidas Vial, podría sentar un precedente capaz de derribar la teoría del esquema, y de paso, el caso Cascadas.
Esto porque en la sentencia, en la que desestima que se puedan acreditar perjuicios provocados por el ex presidente de LarrainVial, a los accionistas minoritarios de las sociedades cascada -especialmente las que se encuentran aguas abajo-, se plantea una tesis que derriba la teoría del esquema.
“Si el remate y venta de acciones cumple con la normativa que lo regula, se infiere, inequívocamente, entre otras conclusiones, que el oferente en caso alguno podría conocer al comprador, que el propio sistema impide la fijación de un precio distinto al de mercado, que la operación sancionada cumplió con la difusión que establece la ley y que permite la puja o intervención por parte de terceros, e impide en consecuencia, garantizar resultado alguno en favor de quien vende tales valores”.
Y una de las cosas que ha repetido, en varias ocasiones, la Bolsa de Comercio de Santiago, es que las operaciones cuestionadas sí cumplieron con la normativa bursátil.
De esta forma -y en simple-, de ratificarse el fallo -que se espera sea apelado en estos días por Provida-, lo que dice el tribunal civil de primera instancia, es que el sistema de la BCS impide conocer quien está al otro lado de una compra, y no permite fijar precios porque -especialmente en los remates con difusión- intervienen terceros, entonces no habrían operaciones ficticias.
Es decir, básicamente, echaría por tierra los cargos formulados por el regulador.
La información del peritaje
Por otro lado, en el fallo el juzgado señala que el resultado del estudio realizado por el sr. Francisco Carrasco -contratado por la administradora-, no es suficiente para demostrar un perjuicio a los fondos. “Se encuentra acreditado que el perito no revisó los libros contables y estados financieros de los fondos administrados por la demandante, lo que a juicio de esta sentenciadora era información según la lógica a todas luces necesaria”, dice.
Luego, agrega que el peritaje no incluye información básica y “se limita a acompañar fotografías de las personas sancionadas”, además de un diccionario de términos técnicos económicos. “Por lo expuesto (...) las consideraciones del referido peritaje serán desestimadas”, agrega el fallo.
Las sanciones más altas
Cabe recordar que las sanciones que aplicó el regulador en este caso son las más altas en la historia, sumando en total US$ 164 millones.
Los sancionados: Julio Ponce Lerou, Aldo Motta, Roberto Guzmán Lyon, Leonidas Vial, Patricio Contesse Fica, Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz, Alberto Le Blanc, y LarrainVial Corredora de Bolsa.
El último peritaje
En la arista penal del caso, el último peritaje que se ha dado a conocer es el del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (CEAL) de la Universidad Católica de Valparaíso, que si bien acredita que hubo un perjuicio económico a los minoritarios, y que muchas de las decisiones de inversión de las cascadas no iban en pos del bien social de las compañías, deja un punto clave pendiente: definir responsabilidades de personas naturales.
Por otro lado, señala que “lamentablemente”, según la información que les fue proporcionada, se pudo comprobar que las operaciones entregaron beneficios monetarios a sus accionistas, todos los cuales poseen la calidad de persona jurídica.
Sobre personas naturales, por otro lado, no fue posible seguir el rastro de los beneficios.
Respecto a la forma en la que se organizan e interactúan las cascadas, el documento consigna que la forma en la que está estructurado el gobierno de las mismas, permite que se concreten malas prácticas, mencionando explícitos conflictos de interés entre ellas, además del uso de información privilegiada por parte de algunos integrantes de las sociedades.
Así, señala, es imposible lograr que el administrador pueda concretar su objetivo social.
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