Surgen dudas por régimen de inversiones del 4% de cotización adicional
El presidente de la Asociación de AFP, Andrés Santa Cruz, se manifestó molesto con las indicaciones del gobierno y dijo que “no sabíamos que los bancos estuvieran en una situación tan desmedrada que sean ellos los que tengan que ser objeto de un subsidio”.
Por: J. Donoso y N. Cáceres
Publicado: Jueves 20 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Ayer fue una jornada de lectura –y en profundidad- por parte de todos los actores vinculados a la industria previsional. Y es que las indicaciones a la reforma de pensiones presentadas por el gobierno sobre el 4% de cotización adicional recién pudieron ser analizadas ayer.

Conceptos nuevos como el Consejo Público Autónomo (CPA) y las Gestoras de Inversiones de Ahorro Previsional (Giapa) fueron comentario obligado entre las AFP, que como se preveía, quedaron fuera de la administración del 4% extra de cotización.
Aunque tenían internalizada esta opción –dado que fue la moneda de cambio para que la DC votara a favor de la idea de legislar-, en las AFP existe preocupación por el régimen de inversión que tendrán las gestoras que se adjudiquen la licitación. En especial, si se permite a las GIAPA asumir mayores riesgos, que posteriormente se transformen en mayores retornos.
Límites de inversión
Así, aquellos gestores que administren el 4% de cotización adicional podrían tener -dado el régimen de inversión- mejores rentabilidades que las AFP por la gestión del 10% de cotización obligatoria.
Actualmente, las administradoras de fondos de pensión tienen límites en cuánto a la exposición en distintas clases de activos –como bonos, acciones o activos alternativos– y en instrumentos extranjeros, lo que afecta las rentabilidades que obtienen.
Dado lo anterior, esperan que la definición de este régimen -en manos del CPA- tenga condiciones similares a lo establecido para las AFP. De lo contrario, solicitarán homologar los límites de inversión por tipo de instrumento o activos.
“El Consejo Público Autónomo fijará límites de inversión que diferencien los Fondos de Ahorro Previsional Adicional, dentro de los rangos que determine el Régimen de Inversión”, señala una de las indicaciones.
Según el documento, el régimen establecerá el número de fondos de ahorro previsional adicional que las gestoras deberán administrar, pudiendo ser hasta un máximo de tres, y los rangos para los límites de inversión por clase de activo.
Santa Cruz: “Hay un subsidio a la banca”
El presidente de la Asociación de AFP, Andrés Santa Cruz, reaccionó molesto ante el rol recaudador que tendrán las administradoras ya que el gobierno les asignó la responsabilidad de ser receptoras de los montos del 4% provenientes de los empleadores, pero de inmediato deberán transferir dichos recursos a las gestoras.
“Lo que más nos ha llamado profundamente la atención es que aquí la industria financiera y los bancos van a ser subsidiados por las AFP. No sabíamos que estuvieran en una situación tan desmedrada que sean ellos los que tengan que ser objeto de un subsidio en este país, y más aún que se los tengan que dar las AFP”.
Agregó que, “cuando uno tiene que administrar las cuentas y hacer todo en forma gratuita para que otros puedan cobrar menos, es un subsidio -hablémoslo en castellano- a los bancos y a toda la industria financiera”.
Con todo, algunas AFP estarían evaluando acudir al Tribunal Constiticional dado que fueron el único actor excluido de la posibilidad de gestionar el 4% de cotización extra.
Según las indicaciones podrán constituir una gestora, los bancos, aseguradoras de vida, AGF, Cajas y cooperativas, que deberá tener un capital mínimo de UF 5.000.
La licitación se adjudicará a las entidades que, cumpliendo los requisitos de la de licitación, “ofrezcan cobrar la menor comisión por el servicio de administración de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional, expresada como un porcentaje de los activos administrados”.
Los afiliados podrán transferir sus recursos provenientes de la cotización adicional a una gestora, con la periodicidad y en la forma que establezca una norma de la Superintendencia de Pensiones.
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