Mercados
Perú: supervisión bursátil está a cargo de una entidad estatal
Por: | Publicado: Martes 26 de abril de 2011 a las 05:00 hrs.
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El funcionamiento en términos regulatorios de la Bolsa de Valores de Lima está centralizado en un organismo estatal denominado Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), cuyo directorio está conformado por nueve integrantes que son elegidos por el gobierno, siendo su actual presidente Michel Canta Terrero.
A esta entidad reporta la Dirección de Mercado, organismo de la propia bolsa limeña que recibe las denuncias y que sólo tiene la atribución de vigilar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia bursátil y poner en conocimiento de la Conasev los antecedentes de una eventual irregularidad.
Una vez recibida la información, la Conasev presenta el caso al Tribunal de la propia entidad, que es el que decide las multas o sanciones a aplicar al potencial infractor, que van desde una amonestación y multas, hasta la suspensión de la corredora.
Sobre las multas, éstas se designan a partir de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y van desde el mínimo de 1 UIT (US$ 1.300), hasta un monto máximo de 300 UTI (US$ 390 mil). Nunca podrán exceder el 10% de los ingresos totales anuales del sancionado, correspondiente al último ejercicio.
Pero lo más llamativo de las atribuciones del regulador peruano es que en los casos más graves puede disponer penas de cárcel, que van desde 1 hasta 5 años.
A esta entidad reporta la Dirección de Mercado, organismo de la propia bolsa limeña que recibe las denuncias y que sólo tiene la atribución de vigilar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia bursátil y poner en conocimiento de la Conasev los antecedentes de una eventual irregularidad.
Una vez recibida la información, la Conasev presenta el caso al Tribunal de la propia entidad, que es el que decide las multas o sanciones a aplicar al potencial infractor, que van desde una amonestación y multas, hasta la suspensión de la corredora.
Sobre las multas, éstas se designan a partir de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y van desde el mínimo de 1 UIT (US$ 1.300), hasta un monto máximo de 300 UTI (US$ 390 mil). Nunca podrán exceder el 10% de los ingresos totales anuales del sancionado, correspondiente al último ejercicio.
Pero lo más llamativo de las atribuciones del regulador peruano es que en los casos más graves puede disponer penas de cárcel, que van desde 1 hasta 5 años.