Desde octubre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos (SII) goza de una nueva facultad: el fiscalizar remotamente a los contribuyentes, a través de la conexión a sus plataformas informáticas desde cualquier ubicación y en cualquier momento.
Sin embargo, hace apenas una semana el organismo publicó la resolución que norma el procedimiento, que es parte de las atribuciones que le concedió la reforma tributaria.
En el texto, publicado el 19 de junio, el organismo detalla la manera en que se hará el procedimiento. En primer lugar, el organismo deberá realizar una notificación al contribuyente del inicio de un proceso de fiscalización, avisándole la necesidad de conectarse a sus equipos informáticos.
La notificación deberá incluir las siguientes características: explicitar los perfiles de acceso o privilegio y la información -contable y tributaria- a la cual se pretende acceder, y los funcionarios del servicio que podrán tener acceso a los datos.
Además, los perfiles de acceso deberán tener asociados un nombre de usuario y una clave inicial que pueda ser modificada por el funcionario del SII. También, se deberá aclarar el plazo de activación de los perfiles y el período en que estarán disponibles para su revisión de parte de los funcionarios del SII.
En la resolución, firmada por el director del SII, Fernando Barraza, el servicio explicita que podrá acceder "vía presencial o remota" a examinar la información de inventarios, balances, libros de contabilidad, libros auxiliares y documentos del contribuyente, además de las aplicaciones, sistemas o programas informáticos que los soportan.
"Se entenderá por documentos del contribuyente toda aquella documentación sustentatoria de la información contenida en los libros contables y registros auxiliares o adicionales del contribuyente que conste en los sistemas tecnológicos", señala el texto.
La resolución recalca que el SII podrá "mantener" vía remota el control de los sistemas tecnológicos que administran o sirven de soporte para la información contable y tributaria de los contribuyentes, "ya sea que esta se encuentre almacenada en servidores o medios tecnológicos propios del contribuyente o de terceros, tanto en el país como en el extranjero".
Limitaciones y responsabilidades
En la resolución, el SII dictamina aquellas acciones que no podrán realizar sus funcionarios durante la conexión remota a los sistemas del fiscalizado.
En este sentido, estará prohibido ingresar registros, altas, bajas, modificaciones, parámetros o informes, bases de datos y programaciones a los sistemas tecnológicos. Además, no será facultad de los funcionarios ocultar o manipular valores incluidos en la plataforma.
El documento, a su vez, establece que los fiscalizadores deberán emitir un acta de acceso y conexión a las plataformas del contribuyente, detallando los archivos copiados, la forma en la que se extrajeron, y de qué forma se realizó la conexión (remota, vía red o a través de dispositivos ópticos, por ejemplo).
El SII determinará que hubo incumplimiento de parte del contribuyente en caso de que este otorgue un acceso o conexión "parcial" a los sistemas o limite el tiempo de conexión, o que no dé cumplimiento a las características comunicadas en la notificación.
Una vez concluido el proceso, el SII deberá "desechar" las copias de la información generada por los sistemas, "sin perjuicio que en el expediente se incorporen resúmenes de la información procesada".