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Publicado: Jueves 28 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
El concepto de establecimiento permanente está en discusión por estos días, en el marco del anuncio del Ministerio de Hacienda de cobrar impuestos a las empresas dedicadas a la denominada "economía digital", como Uber, Netflix y Spotify, las que operan en Chile pero no tributan en el país.
Una de las maneras para fijar que una compañía pague impuestos en un determinado territorio es a través de la obligación de definir un establecimiento permanente. Este se refiere al lugar o los lugares físicos en que el contribuyente no residente realiza sus actividades económicas en otro país. En términos tributarios, se refiere a las filiales, agencias o sucursales que pueda tener en un territorio distinto al propio.
Mediante la circular N° 57 de diciembre del 2017, el SII define que se entenderá que una persona o entidad sin domicilio o residencia en el país posee un establecimiento permanente en Chile, cuando en este último realice todo o parte de sus actividades o negocios, a través de una agencia, sucursal, oficina u otro local o sitio.
También, cuando un agente o representante actúe en el país por cuenta o beneficio de tales sujetos, realizando todo o parte de sus actividades, por ejemplo, cerrando negocios con clientes, o bien, desempeñando el rol principal que lleve a la conclusión de los mismos.
El gerente general de la farmacéutica en Chile argumenta que, ante el envejecimiento de la población, debe haber un cambio de paradigma hacia una lógica de prevenir las enfermedades, más que solo curarlas.