El Servicio de Impuestos Internos (SII) “cortó por lo sano” en la controversia en la que se vio involucrado con la embajada de España en Chile. La sede diplomática cuestionó un oficio emitido el 4 de octubre de 2016 -y ratificado el 12 de mayo de 2017- por el fiscalizador en el que cerraba la puerta a eximirla del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de un inmueble.
En un oficio emitido el 15 de diciembre pasado, la entidad liderada por Fernando Barraza modificó su criterio, luego del involucramiento del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno en el tema.
El 22 de junio y el 28 de agosto de 2017, la Dirección Jurídica de la Cancillería envió una comunicación al SII solicitándole “reconsiderar” lo resuelto en el oficio, aludiendo a los principios de “buena fe” y el principio de “reciprocidad” del artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
En el oficio de respuesta, Barraza señala que la Convención -en específico sus artículos 23 y 31- deben interpretarse de manera “armónica” con el principio de la buena fe y la reciprocidad.
Esto, luego de que en la presentación de la Cancillería, se recalcara que la representación diplomática chilena en España también estaba exenta del pago de dicho tributo, lo que fue ratificado por la administración tributaria española.
El SII enfatizó que “cobra importancia” la conducta adoptada por otros Estados para con Chile, en el sentido de reconocer exenciones o beneficios en la adquisición de inmuebles por parte de las misiones diplomáticas chilenas en el exterior.
“Si bien no se comparten todos los argumentos esgrimidos en los oficios remitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Minrel, se acoge la solicitud de reconsideración del oficio (...) de este servicio, en el sentido que se encuentra exenta del IVA la adquisición de inmuebles de parte de una embajada”, versó el texto.
La génesis
La sede diplomática europea había solicitado al organismo reconsiderar un oficio emitido el 4 de octubre del 2016, en el que rechazó eximirla del pago del IVA en la adquisición de inmuebles.
Esto, a la luz de que la representación ibérica en el país planeaba permutar (intercambiar) dos propiedades que sirven como locales de la embajada en nuestro país por tres pisos de un edificio en Santiago, que pasaría a ser la sede de la misión.
En una nota verbal enviada a Barraza, la nación hispana argumentaba que el artículo 23 de la Convención de Viena permitiría otorgar dicha exención sobre la base del principio de reciprocidad entre los estados miembros.
“España y el resto de los estados miembros de la Unión Europea sí reconocerían a Chile la exoneración de IVA en la adquisición de locales para las misiones diplomáticas y consulares de Chile en la Unión Europea, conforme se recoge en la convención”, señalaba el texto enviado al SII.
En el documento, la embajada recordaba que se encuentra analizando eximir o reducir el pago del IVA por el arriendo de oficinas que ocupa el Consulado General de Chile en Barcelona.
“España no exige a las misiones extranjeras que adquieren locales para la misión el pago del IVA, sujeto a reciprocidad, y que esta exoneración se reconoce con carácter general en la ley española, exoneración que se realizaría en todos los países de la Unión Europea”, concluía la nota.
En su argumentación, el SII afirmaba que en el sistema impositivo chileno “no existe” una norma que permita liberar de impuestos a un Estado extranjero sobre la base de un trato recíproco, como “al parecer” ocurre en España.
“Luego, a falta de norma legal que lo autorice, no es posible otorgar exenciones o liberaciones de impuestos por vía meramente administrativa, por cuanto ello implicaría vulnerar el principio de legalidad o de reserva legal que impera en materia tributaria, incluso para establecer exenciones tributarias o modificar las existentes”, señalaba la respuesta del SII, firmada por el mismo Barraza.