IVA a los servicios: contadores ingresan reclamo ante la Defensoría del Contribuyente (Denacon)
La orden profesional advierte que se estarían vulnerando los derechos de quienes pasarán a estar afectos con el nuevo gravamen a partir del 1 de enero.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 26 de diciembre de 2022 a las 17:35 hrs.
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No cesa la polémica por la inminente entrada en vigencia del IVA a los servicios a partir del 1 de enero de 2023. La semana pasada, el Ministerio de Hacienda desechó la solicitud de gremios profesionales para postergar indefinidamente la puesta en marcha de la medida, que busca aportar recursos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). En cambio, la autoridad se amparó en una resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) que estableció un proceso extraordinario para que las empresas adecúen sus estructuras y se puedan eximir del tributo.
Dado lo anterior, el Colegio de Contadores continuó su arremetida y presentó una denuncia por vulneración de derechos de los contribuyentes ante la Defensoría Nacional del Contribuyente (Denacon).
En el escrito, la orden profesional señaló que la vigencia del nuevo hecho gravado "vulnera el principio de reserva legal" y "lesiona" los derechos de los contribuyentes con una norma que distingue el hecho gravado por tipo societario y cuyos requisitos "no quedaron claramente definidos" en la ley, generando una "discriminación arbitraria".
Esto, en referencia a que los contribuyentes que presten sus servicios a través de sociedades de profesionales estarán exentos del IVA, mientras quienes lo hagan como empresa sí estarán afectos.
"Además, esta implementación contrae consecuencias económicas significativas para las Pymes de servicios y, más aún, un desequilibrio a la sana competencia del sector", señala la misiva, firmada por el presidente de la orden profesional, Osvaldo de la Fuente.
"En vista de lo anterior, me dirijo a usted con el fin de solicitar el inmediato restablecimiento de los derechos de los contribuyentes en resguardo de miles de personas y empresas que se verán afectadas por una normativa de IVA a los servicios mal confeccionada, por lo cual se requiere postergar el IVA a los servicios y corregir los problemas de fondo", continúa el texto.
Los argumentos
En el reclamo ingresado a la Denacon, los contadores parten señalando que las instrucciones impartidas por el SII en la materia fueron "tardías", como la circular 50 y la resolución 115 sobre la aplicación del IVA a los servicios profesionales.
"Debemos considerar que si bien es cierto la ley 21.420 (que financia la PGU) es conocida por todos desde febrero de este año, no debemos perder de vista que el SII juega un rol muy importante en la aplicación de las normas tributarias. Así, las instrucciones correspondientes fueron emitidas luego de ocho meses de publicada la ley; la circular 50 vio la luz finalizando octubre y luego la resolución 115 salió a fines de noviembre. Si a esto sumamos que los numerosos oficios, un total de 47, los cuales resolvían consultas de empresas, profesionales y asesores, en su mayoría fueron emitidos en noviembre y diciembre de este año. En vista de estos antecedentes, podemos concluir que las interpretaciones tributarias llegaron de manera extemporánea y muy cercana a la entrada en vigencia de la ley", agregan.
Otro argumento apunta en el sentido justamente de las instrucciones impartidas por el servicio, las que si bien "se valoran" por los contadores, advierten que "no entregan certeza jurídica con respecto a la situación práctica y a los parámetros objetivos con los cuales se fiscalizará la calificación de las sociedades de profesionales, dejando excesivamente al arbitrio del fiscalizador los requisitos que deben cumplir este tipo de sociedades".
Adicionalmente, la orden profesional señala que habría dos derechos de los contribuyentes, consagrados en el Código Tributario, que se estarían vulnerando con estas instrucciones.
El primero es el artículo 8 bis N°13 del Código Tributario, el cual entrega el derecho a “tener certeza de que los efectos tributarios de sus actos o contratos son aquellos previstos por la ley, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponda de acuerdo con la ley".
El segundo es el artículo 8 bis N° 14, que consagra la protección al normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas.
"Solicitamos, entonces, a la Defensoría del Contribuyente tomar a acciones inmediatas en favor de los derechos de los contribuyentes por los hechos ya expresados, oficiando a la brevedad al Servicio de Impuestos Internos sobre la necesidad de extender el plazo de entrada en vigencia del IVA a los servicios desde el 1° de enero 2023 al 1° de enero 2024. Esto, con el objeto de llevar a cabo una investigación detallada de los hechos descritos e implementar las correcciones que sean necesarias para garantizar las condiciones adecuadas del proceso que den garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes", cierra la carta.
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