Proyecto de ley misceláneo avanza en Senado y gobierno ingresa las primeras indicaciones
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Miércoles 8 de julio de 2026 a las 04:00 hrs.
Foto: Aton.
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Un nuevo paso se aprestaba a dar al cierre de la edición de este martes la tramitación del proyecto misceláneo en el Senado. La comisión de Medio Ambiente de la Cámara Alta, en una extensa sesión, estaba despachando los artículos relacionados con el tema luego de más de 200 indicaciones que fueron ingresadas por los senadores y el Ejecutivo. En el caso del gobierno, se establecieron cambios en temas que el mercado mira con atención, como la indemnización de parte del Estado a los inversionistas a quienes se les anule una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para iniciativas de inversión; uno que acota los plazos para invalidar actos administrativos relativos a permisos sectoriales; y otro que norma el proceso para reubicar concesiones acuícolas sin pasar el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), entre las principales.
Tras su paso por Medio Ambiente, este miércoles será el turno de la comisión de Trabajo, y la de Hacienda la próxima semana.
Cambios a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Una de las indicaciones introducidas por el Ejecutivo plantea que procederá el recurso especial de reclamación ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de la resolución que califique ambientalmente favorable, desfavorable, o que establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental.
También se establece que procederá el recurso especial de reclamación ante el Comité de Ministros en contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental.
La instancia deberá sesionar con la periodicidad necesaria para el oportuno conocimiento y resolución de las reclamaciones de su competencia y, en todo caso, a lo menos diez veces por año.
Estos dos artículos no eran parte del proyecto original.
Las reglas del nuevo recurso
El recurso especial de reclamación se sujetará a las siguientes reglas.
Podrá ser interpuesto por el titular del proyecto o actividad, los observantes del proceso de participación ciudadana y por cualquier persona natural o jurídica que tenga la calidad de interesado en el procedimiento. Quienes hubiesen formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana solo podrán fundar su reclamación en dichas observaciones, así como en vicios procedimentales de carácter esencial. Quienes no hubiesen formulado observaciones solo podrán fundar su reclamación en aspectos que no hayan sido evaluados y que le generen una afectación directa, así como en vicios procedimentales de carácter esencial.
El plazo para interponer el recurso será de 30 días, contados desde la notificación o publicación de la resolución recurrida según corresponda.
La autoridad competente resolverá, mediante una resolución fundada, en un plazo fatal de 30 o 60 días, según se trate de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental respectivamente. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente de la interposición del último recurso especial de reclamación.
La resolución del director ejecutivo o Comité de Ministros que resuelve el recurso especial de reclamación solo podrá ser reclamada ante el Tribunal Ambiental competente dentro del plazo de 20 días contados desde su notificación. En contra de dicha resolución no procederá la solicitud de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880, ni el recurso administrativo regulado en el artículo 59 de la misma ley.
Vencido el plazo para resolver el recurso especial de reclamación, y sin que el director ejecutivo o Comité de Ministros se haya pronunciado sobre el mismo, el reclamante podrá solicitar que se resuelva dentro de cinco días. Cumplido dicho plazo sin que se hubiese resuelto, cualquiera de las partes interesadas en el procedimiento podrá solicitar que se certifique esta circunstancia, de forma automática y sin más trámite, en el expediente electrónico de evaluación de impacto ambiental. Una vez solicitado dicho certificado, el recurso se entenderá rechazado y el director o Comité de Ministros, quedará impedido de resolver el recurso.
La propuesta original eliminaba que la relocalización de concesiones acuícolas pasará por el SEIA. La enmienda revive esa supervisión.
Indemnización estatal
Sobre la indemnización, la indicación plantea que la anulación de una RCA, dispuesta por sentencia judicial firme y ejecutoriada por un tribunal de justicia constituirá falta de servicio para los efectos de este artículo, sea que disponga la nulidad propiamente tal, o bien declare o refrende una revocación del acto, su invalidación o cualquier sanción jurídica que prive a la resolución de sus efectos jurídicos.
Dictada la sentencia, el titular del proyecto tendrá derecho a obtener del Fisco la indemnización (no “restitución”, como decía el proyecto original) de los gastos directos, efectivos y no recuperables (esto último es una innovación respecto al texto inicial) en que haya incurrido con motivo de la ejecución del proyecto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Serán deducidos del monto a indemnizar el valor residual de los activos físicos asociados al proyecto.
Para ejercer este derecho, el titular deberá manifestar al tribunal, en cualquier estado del juicio y hasta antes de la dictación de la sentencia definitiva, su intención de hacerlo valer.
Conductas que no permitirán pedir la indemnización
Una innovación respecto del proyecto original es que se incorpora que el derecho a indemnización de este artículo no procederá en los casos en que el titular del proyecto hubiere incurrido en alguna de las siguientes conductas: causar daño ambiental no reparable, riesgo significativo para la salud, eludir el SEA o incumplir medidas de las RCA, ya sea que dichas conductas hayan sido declaradas por sentencia o resolución firme y ejecutoriada.
En caso de existir un proceso sancionatorio o judicial pendiente en que se discuta la existencia de estas causas excluyentes de la indemnización, el interesado podrá solicitar al tribunal respectivo la suspensión del pago indemnizatorio mientras dure el juicio.
Los gastos que se podrán solicitar
Para estos efectos, también se aclara qué se entenderá por gastos directos, efectivos y no recuperables: aquellos montos pagados por el titular, debidamente reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el segundo mes anterior al desembolso y el segundo mes anterior a la fecha de pago de la indemnización, que tengan directa relación con el proyecto cuya RCA fue anulada y que consten en antecedentes contables y documentales fehacientes. No se comprenderán aquellos desembolsos que puedan ser enajenados o reutilizados, aprovechados en otra actividad o proyecto. Esto último y la referencia al IPC no eran parte del proyecto ingresado al Congreso en abril
La indemnización contemplada en este artículo se considerará renta para todos los efectos legales, algo que tampoco estaba en la propuesta original.
Se aclara la vigencia
En cuanto a la entrada en vigencia de esta norma, se aclara que solo aplicará respecto de las RCA que hayan sido otorgadas y anuladas desde la publicación de los reglamentos a los que se refiere el artículo décimo quinto transitorio. O sea, tres meses contados desde la publicación de la ley.
El proyecto original establecía la vigencia respecto de las RCA que hayan sido otorgadas desde el 21 de abril de 2026 en adelante y anuladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Invalidaciones
Otro cambio relevante se relaciona con los plazos para que los órganos del Estado procesen la invalidación de las autorizaciones sectoriales dejadas sin efecto, que en el proyecto original pasaba de dos años a seis meses. Finalmente, el Ejecutivo optó por un camino intermedio de un año de plazo.
Relocalizar concesiones
Un ajuste importante adicional trata la relocalización de concesiones acuícolas, ya que en la propuesta original se eliminaba la obligación general de que dicho proceso debía ser sometido al SEIA. En cambio, en las nuevas enmiendas se mantiene esa supervisión, además de exigir plan de abandono y cierre, y regula expresamente la excepción para micro-relocalizaciones, siempre que no ingresen a áreas protegidas ni aumenten producción o superficie.
También hay una modificación relacionada con la caducidad de las patentes por no uso de concesiones acuícolas, que en el proyecto original se cambiaba por un aumento del valor de la patente. Así, se reemplaza la fórmula por una escala detallada: incremento de 60% entre el tercer y quinto año de inactividad, luego multiplicadores crecientes, y define reglamentariamente qué constituye “uso”.
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