Dirección del Trabajo da luz verde a extender beneficios “históricos” a trabajadores no sindicalizados
Mauricio Peñaloza validó extensión de beneficios tales como “asignación de colación”, “asignación de movilización” y “bono de navidad” a no sindicalizados.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 17 de mayo de 2018 a las 08:20 hrs.
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Un nuevo dictamen respecto de la extensión de beneficios emitió el miércoles la Dirección del Trabajo, el cual podría llegar a cambiar las reglas del juego en esta área.
La razón es simple: modificó su postura en relación a la concesión de los "beneficios históricos" y añadió definiciones. Y con esto no sólo evidenció las primeras diferencias entre las interpretaciones del anterior Director del Trabajo, Christian Melis, y el actual titular de la entidad, Mauricio Peñaloza, respecto a la reforma laboral; sino que puso en duda los alcances de uno de los cambios más emblemáticos introducidos por la misma: el necesario acuerdo entre empleador y sindicato para dar beneficios.
Un nuevo paradigma, pues hasta antes de las modificaciones al Código del Trabajo los empleadores podían entregar a su planta las condiciones pactadas con los sindicatos sin el consentimiento de los mismos.
Recientemente el Arzobispado de Santiago pidió a la DT resolver la controversia suscitada a partir de la decisión adoptada por los trabajadores no sindicalizados de no aceptar la extensión de beneficios acordada entre la empresa y el sindicato, por cuanto los que se "pretenden extender han sido recibidos desde el inicio de la relación laboral como parte de sus contratos individuales de trabajo", dice el escrito.
Peñaloza analizó el caso y dictaminó que se debe respetar la concesión de beneficios a los trabajadores no sindicalizados, tales como "asignación de colación", "asignación de movilización" y "bono de navidad", puesto que tienen un origen anterior a la negociación.
Esto se aleja de lo señalado por Melis en octubre de 2017, cuando planteó que en aquellos casos en que la extensión de los 'beneficios históricos' incorporados a un instrumento colectivo negociado se haya producido con anterioridad al 1 de abril de 2017, se regirá por las reglas contenidas en la anterior legislación laboral, es decir, sin acuerdo con el sindicato.
Mientras que respecto a las condiciones de la nueva reforma laboral, precisó que "a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, la extensión de beneficios se constituye como acto bilateral, por el cual las partes de una negociación colectiva acuerdan que los beneficios pactados en un instrumento colectivo sean aplicables a otros trabajadores".
Según precisó Mauricio Peñaloza en su nuevo pronunciamiento, "preciso es sostener que el criterio contenido en los dictámenes referidos precedentemente, no resultaría aplicable en el evento de haberse pactado expresamente dichos beneficios en los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados, pues, en tal caso, el beneficio no tendría su origen en el proceso de negociación colectiva".
¿Nuevo criterio?
Para el director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, el pronunciamiento efectivamente no indica que deje sin efecto la doctrina anterior, "pero -agrega- en los hechos sí establece un nuevo criterio". El abogado consideró correcta la interpretación que hace el actual Director Nacional por cuanto atiende a la fecha y oportunidad en que se pactó el beneficio, haciendo acreedor de éste al trabajador, independiente de su condición de parte o no de la negociación.
El socio de EY Chile, Juan Andrés Perry, afirma que en pronunciamientos anteriores, la DT ha señalado que los beneficios "históricos" incluidos en un contrato colectivo, adquieren una naturaleza de obtenidos en una negociación colectiva y que, "por tanto requerirían de la figura de extensión para ser otorgados a otros trabajadores".
Christian Melis: "No entiendo que sea un cambio de doctrina"
Exdirector del Trabajo señaló que el nuevo dictamen es complementario con el que ya existía sobre el tema.
El exdirector de la administración de Michelle Bachelet, Christian Melis, abordó el nuevo dictamen de la entidad, y recalcó que no se distancia de lo pronunciado por la entidad en octubre.
- ¿Qué le pareció el dictamen?
- El dictamen precisa y complementa, por lo tanto las autoridades actuales entienden que no están modificando la doctrina anterior sino que la están precisando y lo hacen con un criterio naturalmente extensivo, amplio, en términos de entender que cuando el beneficio histórico es incorporado en el contrato, expresamente en el contrato individual de trabajo, de manera previa a su incorporación en un instrumento colectivo, se aplica el contrato individual de trabajo y, por lo tanto, en ese supuesto no es necesario la extensión de beneficios pactadas.
- ¿No se aleja de lo que usted planteó en octubre?
- Este era un tema que eventualmente podía tener una zona gris. Pero no entiendo que sea un cambio de doctrina, es complementario.
- ¿No cambia la postura?
- No, no reconsidera la doctrina anterior, sino que la precisa y complementa.
- ¿Qué le han parecido los anuncios de cambios a la reforma a través de dictámenes?
- El director del Trabajo es quién tiene la facultad interpretativa conforme a la ley, naturalmente está dentro de sus atribuciones establecer aquellos criterios doctrinarios que estime pertinente. Ahora, naturalmente y para ser coherente con lo que he señalado anteriormente, en temas como grupos negociadores naturalmente sigo sosteniendo la idea de que eso requiere ley, porque no da la facultad interpretativa de la DT para regular ese tema.
- ¿Es muy pronto para realizar cambios?
- Eso es relativo, depende del tema. Obviamente hay temas que pueden ser complicados, por lo tanto, es natural que en una ley de esta naturaleza surjan nuevos temas y, por tanto, que se haga necesario precisar los efectos y el sentido y alcance de estas normas. Ahora, naturalmente, uno siempre espera que haya un tiempo de aplicación de ley para ver cómo funciona.
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