Nuevos casos de carácter laboral se siguen resolviendo en las más altas instancias del Poder Judicial. Ayer se conoció que la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Subsecretaría de Salud por despido de trabajador por razones políticas a fines de 2014.
En fallo dividido, se informó que la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Cerda y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa- acogió el recurso especial y condenó a la repartición pública por no renovar contrata al funcionario Marco Tapia Báez.
La sentencia establece que corresponde acoger la tutela laboral, debido a que es aplicable este tipo de procedimientos a los funcionarios del aparato del Estado.
El fallo del máximo tribunal aclaró que efectivamente los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero advirtió que la norma es clara también en permitir la prórroga. De ahí que cuando se produce durante varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la expectativa de su renovación.
“Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia administración. Y, si bien ella no anula la potestad legal de la administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio”, sostuvo la Corte.
De allí que ante una decisión de no renovar, cabe el espacio legal para verificar si no se afectan los derechos laborales.
La primera instancia
De acuerdo a los antecedentes, la sentencia de primera instancia, por parte del juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, estableció la vulneración de derechos del trabajador.
Como consecuencia de lo señalado anteriormente, señaló la instancia, la “denunciada deberá pagar al demandante el equivalente a 11 remuneraciones, correspondientes al Grado 13°, Administrativo, de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.) del Sector Público, ascendente a la suma de $ 924.169, pesos mensuales, con las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo.
Ordenó, además, que la entidad denunciada deberá cesar en la exoneración de funcionarios, “a contrata” utilizando criterios de discriminación prohibidos por el orden normativo, y en sus propias directrices criterios y orientaciones.