Los alcances del nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la Ley de inclusión
El servicio determinó que un mismo trabajador puede ser contabilizado por su empleador y por las empresas que contrataron servicios con él, para efectos del cumplimiento de la Ley Nro. 21.015.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 12 de junio de 2019 a las 00:05 hrs.
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La Ley de inclusión laboral lleva más de un año en vigencia, pero aún la Dirección del Trabajo continúa aclarando algunos de sus alcances. En Parraguez & Marin profundizaron en el más reciente y a continuación lo explican.
La Ley 21.015, de inclusión laboral de personas con discapacidad, incorporó los artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, los que señalan que las empresas de 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Si por razones fundadas existen empresas que no pueden cumplir total o parcialmente con esta obligación, se establece la posibilidad de la ejecución de una medida alternativa de cumplimiento, que consiste en la contratación de servicios con empresas que tengan trabajadores con discapacidad o efectuar donaciones a determinadas instituciones.
Asimismo, se establece la obligación del empleador de registrar en la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo y anexos celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Sobre la medida alternativa de cumplimiento, se ha indicado que se cumple con el requisito de la contratación de servicios con empresas que tengan trabajadores con discapacidad, cuando el trabajador con discapacidad presta sus servicios en régimen de subcontratación; o bien, bajo la modalidad de trabajo de servicios transitorios.
Al respecto, la Dirección del Trabajo estableció que un mismo trabajador con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez podrá ser considerado para efectos del cumplimiento de la Ley N°21.015, tanto por su empleador directo como por las empresas que contrataron servicios con dicho empleador durante el año.
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