TC declara inconstitucional tres artículos incluidos en Ley de Presupuesto 2018
Los “pero” afectan la rendición de gastos reservados y la remuneración para los traspasos de honorarios a contrata.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Martes 19 de diciembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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Tres artículos de la Ley de Presupuestos 2018 fueron declarados no compatibles con la Carta Magna por parte del Tribunal Constitucional (TC), luego de que de manera inédita la Cámara de Diputados remitiera el erario para el control preventivo de dicho organismo.
La resolución, emitida el viernes, precisa que una de las disposiciones se relaciona con el criterio adoptado en el erario para mantener la remuneración en caso de que los trabajadores que se desempeñan en el sector público pasen de un régimen de honorario a uno de contrata.
Según el fallo del TC, se dispone una norma de privilegio -“sin razones que lo justifiquen”- en lo relativo a los salarios de las personas involucradas en el citado traspaso. En vez de sólo cambiar su calidad jurídica (honorarios a contrata) y ser adscritos a un determinado cargo público que especifique su función administrativa, en el TC plantean que el artículo incluido en el Presupuesto 2018 da lugar para que continúen desempeñando los mismos cometidos que antes y sean asimilados a un grado superior, “que no condice con estos quehaceres, con el único propósito de mantenerle sus ingresos”.
Lo anterior se da en el marco de que el gobierno estableció para el próximo año en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a contrata. Dicha modificación implicaba una reducción en la renta líquida de los funcionarios traspasados, por lo que en el trámite legislativo se aprobó una indicación para mantener las rentas tras el proceso.
Otro aspecto declarado inconstitucional se relaciona con la disposición de que se rendirá cuenta semestral de los gastos reservados de las instituciones públicas -como, en forma secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General.
Dicha rendición deberá efectuarse - dice el erario- con la mayor desagregación posible, con el sólo límite de no afectar la naturaleza reservadas de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada.
El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a los gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.
El tercer aspecto puesto en entredicho se refiere al detalle con el cual se informarán las transferencias corrientes asociadas a la evaluación de logros de aprendizaje.
En vista del fallo del TC, los artículos mencionados deberán ser eliminados del Presupuesto, que será promulgado como Ley de la República en los próximos días.
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