Nuevos delitos económicos: los principales cambios que analizará el Senado
El texto aumenta las sanciones para los delitos financieros y los ambientales, estableciendo hasta la privación efectiva de libertad. También modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 11 de abril de 2023 a las 17:30 hrs.
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Desde 2020 que el Congreso analiza una moción de diputados de diversos sectores que busca establecer una mejora sustantiva de las normas penales referidas a los delitos financieros y a las penas que les son aplicables para hacer frente a la delincuencia económica.
Dicha normativa tendría una definición importante en la Sala del Senado en la tarde de este martes, donde se esperaba un amplio respaldo al texto que cumple su segundo trámite constitucional. Sin embargo, se acordó que el texto se votará el próximo martes en la Cámara Alta.
El proyecto crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos.
- Primera categoría: delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el mercado de valores o delitos bancarios).
- Segunda categoría: ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).
- Tercera categoría: delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho).
- Cuarta categoría: los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún un delito considerado “económicos”.
- Sistema especial de cumplimiento sustitutivo: no se aplica el sistema de la Ley N° 18.216 sobre penas alternativas, sino un catálogo especial de penas sustitutivas: remisión condicional; reclusión parcial en domicilio; y reclusión parcial en establecimiento especial.
- Determinación y cuantía de la multa: todo delito económico conlleva, además, siempre una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de “días-multa”. Esto pretende hacer proporcional a los ingresos del sancionado el monto de la multa, intentando corregir la regresividad de las multas fijas.
- Inhabilitaciones especiales: se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos: la inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público; inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; y la inhabilitación para contratar con el Estado.
- Actualiza y crea nuevos delitos: incorpora en el Código Penal las figuras que atentan contra el medio ambiente. Las penas para estos delitos pueden llegar en los casos más graves hasta el presidio mayor en su grado mínimo. Además, estos delitos se incorporan en la segunda categoría de esta ley de delitos económicos y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica y que por tanto debe prevenir.
Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de mercado de valores, los delitos de insolvencia y de secretos comerciales, entre otros.
- Regulación sobre el comiso de ganancias: toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos. De acuerdo a esta regulación, por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas: el proyecto modifica la Ley N° 20.393, que regula la responsabilidad de las empresas, ampliando considerablemente el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa. Se extiende también la clase de personas jurídicas que pueden ser responsables penalmente, incorporando a las personas jurídicas religiosas de derecho público, los partidos políticos y las empresas, sociedades y universidades del Estado.
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