Una multa de US$ 4,2 millones y la cancelación de los acuerdos de códigos compartidos con Aeroméxico, AirChina, All Nippon Airways, Lufthansa, Korean Airlines y Singapore Airlines, es lo que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) pide en el requerimiento que presentó contra Latam Airlines ante el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), por incumplimiento de algunas de las condiciones que permitieron la fusión de LAN y TAM.
La FNE informó que en 2011, cuando fue aprobada la concentración que dio origen a Latam Airlines, el TDLC fijó 14 condiciones para permitirla.
Tras tres años de la fusión, la Fiscalía acusa a Latam de haber incumplido la séptima de las exigencias, que obliga a la compañía a obtener una autorización previa del TDLC para celebrar nuevos acuerdos de códigos compartidos con aerolíneas distintas a Oneworld.
La Fiscalía sostiene que durante el proceso de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones detectó que Latam Airlines mantuvo seis acuerdos de códigos compartidos que incumplen la resolución del Tribunal y que, además, "ha celebrado otros cuatro acuerdos similares con posterioridad a la resolución dictada por el TDLC, sin haber obtenido la autorización respectiva".
Con estos antecedentes en mano, pidió al TDLC que ordene a la aerolínea ligada a las familias Cueto y Amaro poner término a estos acuerdos en un plazo máximo de 60 días desde que se dicte la sentencia, además de una multa de 5 mil UTA (unos US$4,2 millones).
Para determinar la sanción económica, la Fiscalía consideró la gravedad del incumplimiento y el "carácter reincidente de Latam o sus antecesores legales", consigna el documento.
El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, dijo que la aprobación de una operación de concentración supone obligaciones "que persisten más allá de la fecha en que se concreta una fusión y la Fiscalía está activamente revisando el cumplimiento de cada una de las obligaciones".
En tanto Latam Airlines señaló que el incumplimiento que se le imputa dice relación "con un solo aspecto técnico y muy específico" de la séptima medida de la que "Latam tiene certeza de haber cumplido a cabalidad. Lo relevante es que este cumplimiento se llevó a efecto oportunamente, después de informar, en forma previa, a la misma FNE, de lo que Latam de buena fe estimaba era la correcta aplicación de la mencionada medida", explicó.
El proceso
Fue en octubre de 2011 cuando LAN presentó un recurso de reclamación en contra de tres de las 14 medidas de mitigación a las cuales el TDLC condicionó la aprobación de la operación de concentración entre LAN y TAM. En ese mismo momento, la brasileña también presentó un recurso en contra de las medidas. Si bien el TDLC estimó que la unión tenía eficiencias que beneficiarían a los consumidores, la aprobación sin condiciones podría haber ocasionado riesgos de conductas anticompetitivas.
El 5 de abril de 2012, la Corte Suprema rechazó íntegramente los recursos de LAN y TAM, lo que significó que para fusionarse debieron comprometerse a cumplir las medidas de mitigación interpuestas por el TDLC.