El próximo 9 de octubre entrará en vigencia la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que reemplazará a la antigua ley de quiebras.
La nueva Ley presenta varias novedades respecto de la institucionalidad que actualmente rige las materias concursales. Una de ellas es hacer aplicable sus disposiciones a las personas naturales, no importando el giro o actividad que desempeñen.
La nueva Ley crea al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora. Dicho procedimiento es aplicable a la persona que tenga dos o más créditos vencidos por más de noventa días corridos, que sean actualmente exigibles, que provengan de obligaciones diversas y cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento.
Si la persona está en esa situación y no se han iniciado en su contra juicios ejecutivos o un procedimiento de liquidación (procedimiento que reemplaza a la quiebra), podrá dar inicio al procedimiento en cuestión ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
En la respectiva solicitud, la persona deberá indicar las obligaciones que adeuda, los ingresos que percibe, los bienes que tiene y además efectuar una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes.
Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la ley, la Superintendencia dictará una resolución declarándola admisible. Dicha declaración tiene como principales efectos que mientras no se termine el procedimiento, no se podrán iniciar ejecuciones o procedimientos de liquidación en contra del deudor.
Una vez determinado el monto de los pasivos adeudados por la persona, tendrá lugar una audiencia en la cual se votará la propuesta de renegociación. Dicha propuesta se entenderá aprobada si cuenta con el voto favorable de dos o más acreedores que en conjunto representen más del cincuenta por ciento del pasivo reconocido.
De no llegarse a acuerdo respecto de la renegociación de las obligaciones del deudor, deberá procederse a la venta de los bienes del deudor y con lo que en ello se obtenga, se destinará al pago de sus acreencias.
Concluida la ejecución, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de los créditos adeudados por la persona que fueron parte del procedimiento y que no pudieron pagarse con la venta de sus bienes.
Sin duda esta figura es una gran herramienta para quienes viven agobiados por las deudas sin posibilidad cierta de salir de ellas, puesto que se les abre un camino efectivo para hacerles frente y poder negociarlas en términos que les permitan pagarlas, o bien en caso de no obtener éxito en la negociación partir nuevamente sin heredar las deudas del pasado.