La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Tomás Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza como autores de los delitos de uso indebido de custodias, previsto en la Ley de Valores, estafa y entrega maliciosa de información falsa.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Carlos Carrillo- descartó infracción de ley en la sentencia del tribunal de primera instancia que, el 15 de diciembre pasado, condenó al ex gerente general de la fallida corredora Raimundo Serrano Mc Aulliffe a la pena de nueve años de presidio por uso indebido de custodia y proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros; y a seis años de presidio por el delito de estafa.
A su vez, se confirmó la pena de cinco años de presidio por el delito de uso indebido de custodia y seis años por el delito de estafa para Fuenzalida Barraza, ex gerente comercial de esa intermediaria.
La resolución de la Corte de Apelaciones considera ajustada a derecho la aplicación de las penas de presidio efectivo, atendidos los delitos y las facultades del juez para aplicar distintas penas.
Nuevo revés
Éste es el segundo y definitivo revés que sufre Serrano en su intento de dejar sin efecto la sentencia de primera instancia. En febrero pasado, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso en el que acusaba que se habían violado garantías constitucionales, en particular, igualdad ante la ley en la sentencia. Su argumento fue que los sentenciadores realizaron una errada aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal al condenarlo con una pena más extensa que los otros imputados en el caso, por lo que pidió la invalidación de la sentencia, y la dictación de una de reemplazo que le imponga una pena inferior.
En tanto, el Ministerio Público pidió que se declarara inadmisible el recurso de Serrano por carecer de peticiones concretas congruentes y por falta de fundamentos.
La segunda sala de la Corte Suprema en esa ocasión le dio el favor a la Fiscalía.