Industria

Humedales urbanos: SEA lanza guía que delimita áreas de influencia y entrega mayor certeza jurídica a titulares de proyectos

El documento de casi 150 páginas menciona que una inadecuada determinación de estas áreas podría significar "un término anticipado del proyecto en evaluación”,

Por: Claudia Saravia | Publicado: Jueves 30 de marzo de 2023 a las 18:40 hrs.
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Desde 2020, el reconocimiento de humedales urbanos en Chile a partir de la Ley 21.202 ha generado no solo una mayor protección a diferentes ecosistemas amenazados por la intervención de privados en el medio ambiente, sino también numerosos reclamos por parte de empresas que, por otra parte, ven el desarrollo inmobiliario en riesgo.

Y es bajo este contexto que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) elaboró, junto con el ministerio del Medio Ambiente (MMA), la guía “Área de influencia en humedales en el SEIA”, que busca entregar a aquellos titulares de proyectos las herramientas necesarias para definir correctamente sus áreas de influencia, y con ello generar una base sólida para la predicción y evaluación de impactos, así como también para el establecimiento de medidas. 

El documento de 147 páginas se suma a dos publicaciones anteriores emitidas durante el año pasado por el MMA y el SEA, correspondientes a un instructivo que establece las ocasiones en las que los proyectos afectados deberán someterse a evaluación ambiental, y a una guía de “Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile”, que incluye medidas a favor de los reclamantes. Y responde a lo exigido en el artículo 22° del Decreto 15° del MMA sobre el Reglamento de Humedales Urbanos, donde se establece que el SEA debe elaborar una guía para la predicción y evaluación de impactos.

Así, la guía describe y justifica estas áreas de influencia, y distingue qué grupos humanos podrían verse afectados por un proyecto y de qué manera, lo cual permitirá entregar mayores certezas técnicas y jurídicas a todos los grupos de interés. 

En este sentido, el documento define el Objeto de Protección (OP) como un “elemento o componente del medio ambiente que se pretende proteger de los impactos ambientales que pueda generar la ejecución de un proyecto o actividad”. Y se indica que en el contexto de la evaluación ambiental, para cada OP receptor de impacto, el titular debe establecer los límites espaciales del área donde se expresan dichos impactos. Esto, para luego caracterizar o describir los atributos al interior de dicha área. 

De esta manera, la guía distingue distintos tipos de Objetos de Protección a los que busca dar resguardo, entre los que se encuentran el aire (calidad), agua (ya sea superficial o subterránea), suelo hídrico, biota (plantas, hongos y fauna), ecosistemas, y recursos y áreas protegidas (humedales de importancia internacional y/o aquellos declarados por el MMA). Y destaca que, respecto a estos OP, la guía busca “asegurar la permanencia, capacidad de regeneración y desarrollo de especies y ecosistemas, para su aprovechamiento racional futuro".

Criterios e impactos 

Entre los criterios que se desprenden de dicha guía y del Reglamento del SEIA destacan el hecho de que “toda alteración al medio ambiente originada por un proyecto o actividad es considerada un impacto ambiental”, y que el área de influencia “corresponde al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar los impactos en los elementos del medio ambiente”. 

“Si bien, el capítulo de predicción y evaluación de impactos no forma parte de los contenidos mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental, es necesario realizar dicha predicción y evaluación para poder identificar los impactos ambientales que el proyecto genera, y estimarlos cuantitativa o cualitativamente, para posteriormente evaluar su significancia”, menciona el texto.

Asimismo, se indica que el titular debe precisar los límites espaciales del área donde se expresan dichos impactos, para luego describir los OP y atributos al interior de aquella superficie. Y aclara que la delimitación de estas áreas de influencia “se orienta a los impactos del proyecto o actividad sobre el humedal y, por lo tanto, puede contener al ecosistema completo o una sección de este, por lo que, en el marco del SEIA, el objetivo no es delimitar dicha unidad ecosistémica, sino delimitar los espacios geográficos donde se predice que ocurrirán los diferentes impactos”. 

Por otro lado, la guía del SEA señala que la predicción y evaluación de los impactos ambientales se debe efectuar “considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable”. Y añade que, en este sentido, es clave incorporar la variable de cambio climático conforme a las proyecciones para Chile. 

“Cabe destacar que una inadecuada determinación y justificación de las áreas de influencia puede significar la necesidad de realizar nuevas campañas de terreno, una nueva evaluación de los impactos y determinación de medidas asociadas, pudiendo incluso determinar un término anticipado del proyecto en evaluación”, sostiene.

Desde el SEA mencionaron que uno de los aportes de esta guía es “dar a la evaluación ambiental en humedales un enfoque ecosistémico, atendiendo en específico a los componentes ambientales que definen la composición, estructura y función de los ecosistemas de humedal”.

Próximo documento

En la elaboración de este documento destacan el Servicio Agrícola Ganadero, la Corporación Nacional Forestal, Superintendencia del Medio Ambiente, Dirección General de Aguas, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

La directora ejecutiva del organismo, Valentina Durán, comentó que “próximamente publicaremos un segundo documento titulado ‘Guía para la predicción y evaluación de impactos ambientales en humedales en SEIA’, que viene a complementar la guía referida a las áreas de influencia”.

Y agregó que es a través de este tipo de documentos que el SEA busca avanzar “hacia una evaluación ambiental técnica y de excelencia, con criterios unificados a lo largo del país, y en consistencia con las disposiciones jurídicas que nos rigen”.

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