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Publicado: Lunes 6 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
Este régimen tributario en ningún caso es mejor que los actuales régimen 14 bis y quáter, pues en ambos, dentro de sus límites, las empresas acogidas a ellos no tienen que pagar impuesto de Primera Categoría (IPC) y sus dueños pagan impuestos personales únicamente en caso que se distribuyan un dividendo, no antes.
El régimen 14 Pyme, en un escenario de reinversión del 100% de las utilidades de la empresa, puede significar pagar una carga tributaria total de 40%, lo cual es equivalente a la actual tasa marginal máxima de Global Complementario (GC). El régimen 14 Pyme claramente tiene un tono muy distinto que el proyecto de ley original; efectivamente en caso de reinversión de las utilidades, contiene tasas rebajadas de impuesto.
Los requisitos que deben cumplir las firmas son: (i) no debe tener ingresos en el desarrollo de su giro superiores a un promedio anual de US$ 4 millones y (ii) puede ser dueña o explotar derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, o formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, en tanto los ingresos proveniente de ese tipo de inversiones, sumado a la inversión en instrumentos de renta fija, no supere el 20% del total de sus ingresos. Indirectamente, entonces, se prohíbe en este régimen a aquellas empresas cuya actividad o giro consista en la inversión en valores mobiliarios, como una sociedad de inversiones.
Ejemplo del beneficio
Si una empresa tributa en el régimen parcialmente integrado y genera en un año $100 de utilidad, sin distribuir dividendos sino que mantiene esos $ 100 reinvertidos, ello significa que ese año pagará IPC (tasa 27%) sobre $ 50, generándose un ahorro ese año de $ 13,5 en impuestos. El mayor beneficio, sin embargo, ocurre en el GC de sus dueños.
Los $ 50 de utilidad rebajados, pasan a constituir utilidad financiera que no pagó IPC y por tanto no tiene aparejado un crédito. Por tanto, a su distribución no quedará sujeta al sobre-impuesto que asciende al 35% del crédito existente. Esos $ 50 de utilidad financiera a su distribución quedarán sujetos a una tasa marginal máxima de GC de 35% y no de 44,45%. Dicho de otra forma, los $ 100 de utilidad reinvertidos el año de su generación, quedarán sujetos cuando se distribuyan a una carga tributaria total de 39,725%.
Profesionales enfatizan que la coordinación institucional que requiere la defensa en estos casos es fundamental. En tanto, también acusan ciertas barreras que les impide ejercer su rol de mejor manera.
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