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Publicado: Lunes 6 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
Este régimen tributario en ningún caso es mejor que los actuales régimen 14 bis y quáter, pues en ambos, dentro de sus límites, las empresas acogidas a ellos no tienen que pagar impuesto de Primera Categoría (IPC) y sus dueños pagan impuestos personales únicamente en caso que se distribuyan un dividendo, no antes.
El régimen 14 Pyme, en un escenario de reinversión del 100% de las utilidades de la empresa, puede significar pagar una carga tributaria total de 40%, lo cual es equivalente a la actual tasa marginal máxima de Global Complementario (GC). El régimen 14 Pyme claramente tiene un tono muy distinto que el proyecto de ley original; efectivamente en caso de reinversión de las utilidades, contiene tasas rebajadas de impuesto.
Los requisitos que deben cumplir las firmas son: (i) no debe tener ingresos en el desarrollo de su giro superiores a un promedio anual de US$ 4 millones y (ii) puede ser dueña o explotar derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, o formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, en tanto los ingresos proveniente de ese tipo de inversiones, sumado a la inversión en instrumentos de renta fija, no supere el 20% del total de sus ingresos. Indirectamente, entonces, se prohíbe en este régimen a aquellas empresas cuya actividad o giro consista en la inversión en valores mobiliarios, como una sociedad de inversiones.
Ejemplo del beneficio
Si una empresa tributa en el régimen parcialmente integrado y genera en un año $100 de utilidad, sin distribuir dividendos sino que mantiene esos $ 100 reinvertidos, ello significa que ese año pagará IPC (tasa 27%) sobre $ 50, generándose un ahorro ese año de $ 13,5 en impuestos. El mayor beneficio, sin embargo, ocurre en el GC de sus dueños.
Los $ 50 de utilidad rebajados, pasan a constituir utilidad financiera que no pagó IPC y por tanto no tiene aparejado un crédito. Por tanto, a su distribución no quedará sujeta al sobre-impuesto que asciende al 35% del crédito existente. Esos $ 50 de utilidad financiera a su distribución quedarán sujetos a una tasa marginal máxima de GC de 35% y no de 44,45%. Dicho de otra forma, los $ 100 de utilidad reinvertidos el año de su generación, quedarán sujetos cuando se distribuyan a una carga tributaria total de 39,725%.
"Hoy, en plena revolución de la inteligencia artificial (IA), el famoso FOMO se queda corto. Lo que realmente está en juego es el FOBO (Fear of Becoming Obsolete), es decir, el temor a quedar obsoleto".
Opositores a la iniciativa buscan que se anule la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), apuntando -afirman- a una serie de situaciones que habrían sido pasadas por alto por el Segundo Tribunal Ambiental.
Desde su mirada única sobre el arte contemporáneo hasta su incansable búsqueda de la excelencia, Patricia comparte su historia, su visión sobre el rol del arte en la sociedad y cómo ha construido un espacio fundamental para la escena artística chilena.