Una opinión relevante entregó la Secretaria Antimonopolio de Brasil al señalar que no ve mayores problemas en la unión de LAN y TAM. Pese a que no es este el órgano el que dará luz verde a la operación, se lee como un buen signo.
En Chile aún se espera que la Fiscalía Nacional Económica defina si presentará o no una consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por la operación.
Pese a que el caso podría no pasar al TDLC, este organismo recomendó en 2009, a raíz de un caso relacionado con el mercado aeronáutico, que este tipo de operaciones se sometan a consulta.
La recomendación se realizó en el marco de un requerimiento por la licitación de la ruta área Santiago-Lima.
El TDLC propuso al gobierno que sería propio recomendar a las sociedades del giro aeronáutico constituidas en Chile que consulten a este Tribunal los actos jurídicos mediante los cuales pacten usar conjuntamente sus códigos internacionales de individualización con una o más aerolíneas que operen en el país, con el fin de comercializar vuelos que sólo serán operados por una de las empresas participantes del acuerdoAñadió que sería importante consultar otras convenciones que involucren coordinaciones respecto de horarios, calidad o capacidad de aeronaves, publicidad, organización comercial, material de vuelo, personal o la repartición de ingresos y que, en general, impliquen la conexión, combinación, consolidación o fusión de servicios o negocios.
Vacío legal
A juicio del profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, Aldo Gonzalez, existe un vacío respecto a quién es el organismo qué debe actuar frente a este tipo de recomendaciones. Se genera un vacío, porque el Código Aeronáutico o en la ley que regula al sector aéreo de la Junta de Aeronáutica civil no se establece nada respecto a uniones o códigos compartidos, indicó.
A su juicio, sería relevante que en estos casos fuera obligatorio que las empresas acudan al TDLC. Soy de la opinión que las fusiones de este envergadura deberían ser obligatoriamente presentadas y en Chile la ley no lo establece así, lo que queda a criterio de las partes, precisó.
Añadió que es importante que si la FNE establece medidas mitigatorias estas sean realmente efectivas y que puedan ser fiscalizada efectivamente.