DF Constitucional

Con principio de subsidiaridad y provisión mixta de derechos básicos llega la propuesta de las subcomisiones al Pleno

El martes 23 de marzo se iniciará la votación particular de las los artículos con las respectivas enmiendas.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Viernes 19 de mayo de 2023 a las 18:15 hrs.
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Esta semana que termina, la Comisión Experta dio un nuevo paso en el avance de la elaboración del anteproyecto de nueva Constitución, texto que deberá entregar al Consejo Constitucional, cuando este se constituya el 7 de junio, votando las enmiendas. En los próximos días, el martes 23 para ser exactos, el Pleno de la comisión entra en tierra derecha, pues comenzará a votar en particular las distintas propuestas que emergieron desde las subcomisiones. Para este proceso tendrá prácticamente dos semanas, ya que los días restantes se deberán dedicar a coordinar el documento.

Un tema que había generado especial debate era el que dice relación con el Estado social y democrático de derecho versus la subsidiaridad. Según la reforma constitucional que dio origen a este segundo proceso, “Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Y según explica la comisionada Marcela Peredo, quien integra la Subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, en esta materia se alcanzó un acuerdo “que define el anteproyecto, porque es histórico”, porque -a su juicio- quedan todos los derechos protegidos, pero también porque establece con toda claridad que el “Estado debe servir a las personas”, recalcando el término “servir”. Por otro lado, no sólo resguarda el principio de subsidiaridad haciendo referencia a "grupos sociales"; sino que también el que la provisión de los derechos, como salud y educación, debe ser mixta.

Ahondando en este aspecto, otro comisionado explica que hay un artículo que reconoce las agrupaciones sociales en torno a las cuales se organiza la sociedad y se les asegura el cumplimiento de sus fines específicos, “eso es subsidiaridad químicamente pura”, sostiene. Este concepto de “agrupaciones sociales” reemplazaría al de “cuerpos intermedios” en la actual Constitución, asegurando la permanencia de la subsidiaridad.

En cualquier caso, el comisionado Teodoro Ribera, que integra la cuarta Subcomisión de Derecho Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; opina que "tras un profundo debate, todos los comisionados están contestes que el desarrollo económico es fundamental para implementar progresivamente un Estado social".

Derecho de propiedad: minas y agua

De ahí que -aunque varíe la redacción, pues los informes de las subcomisiones están en etapa de elaboración-, mientras existe un debate acerca de las eventuales bondades de que el Estado entre al negocio del Litio, la propuesta que deberá votar el Pleno respecto del Estado empresario establece que “una ley de quórum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca dicha ley”.

La propuesta que llegará al Pleno también se refiere a tributos especiales, planteando que sólo en virtud de una ley de quórum calificado y siempre que no signifique una forma de discriminación, “se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras” y añade que en el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación de su costo deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

Respecto al derecho de propiedad, la propuesta consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a toda la Nación y la ley lo declare así. Y añade que una ley de quórum calificado, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer prohibiciones, limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.

La propuesta que deberá ratificar el Pleno también consagra “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” y establece que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, usar, gozar y disponer de ella; y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, cuando los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, la conservación del patrimonio ambiental y el desarrollo sostenible, así lo exijan. En este caso también consagra la expropiación.

En este aspecto, también se refiere especialmente a las minas, estableciendo que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

En este sentido, deja a una ley de quórum calificado (LOC) la duración de las concesiones, los derechos y las obligaciones. Y establece que “la concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento” y que contemplará causales de caducidad en caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio; causales y efectos que deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.

Y añade que será competencia exclusiva de los tribunales de justicia declarar la extinción de las concesiones y que las controversias que se produzcan sobre la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos. En el primer caso el afectado podrá requerir a la justicia la declaración de subsistencia de su derecho. Además declara que “el dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional”.

Pero también agrega que la exploración, explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o sus empresas; o, por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, “con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.

Y respecto del derecho de propiedad sobre las aguas, el texto propuesto al Pleno contempla que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”.

Derecho a huelga de funcionarios públicos

Adicionalmente, la propuesta que votará el Pleno consagra el deber del Estado y de sus instituciones de proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo y que “es deber del Estado promover y defender la libre competencia en las actividades económicas”.

Sin embargo, también establece en esta materia artículos transitorios. Respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas, señala que los “constituidos, reconocidos o regularizados desde la entrada en vigencia de la ley 21.435 se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas. Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma”.

Y respecto de la minería, el artículo transitorio propuesto establece que “la gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política de 1925, ratificada por la disposición tercera transitoria de la Constitución Política de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 100, de 22 de septiembre de 2005, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución”.

Una de las novedades que contempla la propuesta al Pleno en materia laboral es que les otorga el derecho a huelga a los funcionarios públicos, la que deberá ser regulada por una ley de quórum calificado (LOC).

En materia de seguridad social, la propuesta señala que “los recursos con que se financie la seguridad social sólo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”, que “el Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley” y que las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

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