A más de dos meses de superado el plazo para que los partidos reficharan al mínimo de militantes que les exigía la Ley para mantener su existencia legal, el número de afiliados en calidad de “suspendidos” supera con creces el padrón de inscritos al 15 de abril. Mientras los primeros ascienden a 741.546 militantes, el total de inscritos en alguna colectividad alcanza a 449.973 .
Así lo consignó el documento difundido por el Servicio Electoral (Servel), el cual advirtió que ayer venció el plazo para que aquellos aspirantes a convertirse en candidatos en las elecciones de noviembre patrocinados por una colectividad regularicen su situación con la respectiva tienda política, de modo que puedan declarar su candidatura el próximo 21 de agosto.
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios “para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo”.
Pero aquel “militante suspendido”, es decir, aquel ciudadano que habiéndose afiliado a una determinada colectividad en el pasado no se refichó y tampoco renunció a la misma, no solo está inhabilitado para convertirse en candidato en noviembre próximo, sino que tampoco podrá votar en las primarias del 2 de julio.
En dicha instancia solo podrán participar los independientes y quienes pertenecen a los partidos de Chile Vamos y del Frente Amplio.
De ahí que aquel elector que no se refichó en los partidos de la Nueva Mayoría y que pensó que podría sufragar en las primarias suponiendo su condición de independiente, en concreto no podrá hacerlo porque está “suspendido”.
Conforme a los antecedentes del Servel, a la fecha hay 445.722 ciudadanos inhabilitados para votar en las primarias porque mantienen la calidad de “suspendidos” de los partidos que no participan en las primarias. Esta condición es la que encabeza las causales de inhabilidades para votar en los comicios del 2 de julio, donde además se incluye haber sido condenado por pena aflictiva, interdicto o menor de edad. De hecho, el total llega a 969.361.