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¿Cómo operará el registro de beneficiarios finales de empresas en la reforma tributaria? Sanciones incluyen pena de cárcel

Norma aprobada en la comisión de Hacienda establece que la información será administrada por el SII y será de acceso público solo respecto de quienes reciban subvenciones del Estado o contraten con éste, ya sea mediante compras públicas o concesiones de cualquier naturaleza.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 25 de enero de 2023 a las 11:25 hrs.
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La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el denominado “Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales” de empresas, que forma parte de la reforma tributaria impulsada por el gobierno y que cumple su primer trámite en el Congreso.

La idea detrás del artículo es que exista un registro para identificar a las personas que son dueñas de las compañías, independiente del entramado societario detrás.

La normativa señala que la administración del registro estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII) y que la información contenida deberá ser conservada de forma íntegra, por al menos 10 años, a fin de promover la transparencia, permitir la correcta determinación de los impuestos que procedan y la prevención, investigación y sanción de faltas, delitos, crímenes o cualquier contravención a la ley.

Respecto a la “persona beneficiaria final”, la norma la define como las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que cumplan alguna de las siguientes tres condiciones:

a) Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.

b) Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo.

c) Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El SII podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.

Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal y deberá informarse como persona beneficiaria final a aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.

La información deberá ser entregada al fiscalizador tributario de manera anual, mediante una declaración jurada dentro del mes de marzo de cada año. La información será de acceso público solo respecto de quienes reciban subvenciones del Estado o contraten con éste, ya sea mediante compras públicas o concesiones de cualquier naturaleza.

Para asegurar lo anterior, el organismo liderado hoy por Hernán Frigolett remitirá a los órganos competentes que lleven los registros de proveedores o contratantes, cualquiera sea su denominación, la información sobre beneficiarios finales de las personas jurídicas respectivas.

Los ejes principales de la normativa aprobada

Sanciones: en caso de que la obligación de informar de manera oportuna y completa se infrinja por los sujetos obligados a informar, se les aplicará una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA). Si es requerido, posteriormente, bajo apercibimiento por el servicio, y el contribuyente no da cumplimiento en el plazo de 30 días, se le aplicará además una multa que será de hasta 2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 UTA.

Sanción penal: la entrega maliciosa de información falsa o sustancialmente incompleta será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Con igual pena se sancionará al que destruyere u ocultare información o de cualquier otra forma impidiere las labores de fiscalización del servicio impidiendo o dificultando la determinación de la calidad de persona beneficiaria final de alguna persona.

Reglamento: un reglamento dictado por el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda regulará la forma en que se deberá presentar la información al SII y la manera en que la información será ordenada en el registro. Asimismo, regulará la forma en que se hará accesible, de forma oportuna y completa, para los organismos que lo requieran en el ejercicio de sus funciones.

La comisión rechazó el artículo que señalaba que “los organismos del Estado, en el marco de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento a sus funciones, tendrán acceso completo y oportuno a la información del registro cada vez que lo requieran”. Pero el Ejecutivo lo más probable es que reponga esta norma en la discusión en Sala de la Cámara de Diputados, a partir de marzo.

Proyecto se votará en la Sala de la
Cámara de Diputados el 7 y 8 de marzo

Los comités parlamentarios de la Cámara de Diputados acordaron que la reforma tributaria sea sometida a debate y votación en Sala en dos sesiones a principios de marzo.
El acuerdo establece que el martes 7 y miércoles 8 de marzo el proyecto será debatido entre las 10:00 horas y las 14:00 horas. Se estima que en la primera jornada se dará un informe del primer trámite a cargo del presidente de la comisión de Hacienda, Jaime Naranjo (PS), y luego se abra un debate general. Las votaciones en general y en particular se realizarán en la segunda jornada.
La reforma tributaria fue presentada hace siete meses en la Cámara Baja y cumple su primer trámite constitucional. El oficialismo logró aprobar casi la totalidad de la propuesta gracias al apoyo en la comisión de Hacienda de diputados de las dos coaliciones que respaldan al gobierno: Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático, más el voto a favor de la DC, escenario que se debería repetir en la Sala para enviar al Senado el texto en marzo.

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