Impuestos: indicaciones podrían aumentar carga a contribuyentes de países con convenio con Chile
Según un análisis de PwC, las modificaciones terminan con algunos beneficios como usar a modo de crédito la tasa de desarrollo del 2% contra el Impuesto Adicional, lo que -junto con cambios al gravamen a impuestos diferidos-, podría llevar la tasa final muy por sobre el 35%.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Viernes 9 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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El proyecto de reforma tributaria cumple cinco meses de trámite en la Cámara de Diputados, encontrándose ahora en discusión en particular en la comisión de Hacienda.
Y si bien el foco se ha posado sobre temas como el impuesto a la riqueza, el debate sobre la recaudación y las medidas para incentivar el crecimiento, hay algunos puntos que están siendo algo inadvertidos.
Así lo plantea un análisis elaborado por la socia de Tax & Legal de PwC Chile, Loreto Pelegrí, en el que advierte cómo las indicaciones a la reforma podrían modificar la tributación de los contribuyentes extranjeros, que residen en un país que tiene un convenio para evitar la doble tributación con Chile.

Loreto Pelegrí, socia de Tax & Legal de PwC Chile. Foto: Archivo
Hoy, el sistema impositivo en Chile es semi integrado para las compañías con ventas sobre 75 mil UF anuales. Esto significa que el socio de esa empresa solo puede descontar en su impuesto personal hasta un 65% de lo que tributó su sociedad. Esto lleva a que la carga final para una persona natural ascienda a hasta 44,45%
Sin embargo, para los extranjeros aquello no ocurre, siempre y cuando sean residentes de un país con el que Chile tenga un tratado para evitar la doble tributación vigente.
Siendo ese el caso, el contribuyente accede a una cláusula que le permite un 100% de integración. Aquí la rebaja se aplica al Impuesto Adicional a las sociedades extranjeras, con lo que la carga total llega hasta 35%.
Pelegrí advierte que si bien la desintegración del sistema tributario propuesto con la reforma no afectaría a los extranjeros con tratado, la incorporación de la tasa de desarrollo de 2% (la cual que no tendría el caracter de impuesto de categoría según la última indicación), la carga de 35% se vería afectada para los extranjeros con convenio.
Los nuevos impuestos
En su explicación, Pelegrí detalla los nuevos impuestos que modificarán la carga del contribuyente extranjero.
Uno es la denominada “tasa de desarrollo”, que implica que las empresas podrán descontar un 2% a su tasa corporativa de 27% siempre que inviertan en gastos que aumenten la productividad de la empresa y de la economía.
Al sumar tasa de desarrollo, impuesto a rentas del capital (de 22% que también crea la reforma) e Impuesto de Primera Categoría, la carga máxima ascendería a 43,06% para persona naturales domiciliadas en Chile y contribuyentes sin convenio.
El problema surge, dice Pelegrí, con la tasa de desarrollo,para contribuyentes que residen en países con convenio, ya que el proyecto original señalaba que podría descontarse como crédito contra el Impuesto Adicional, algo que cambió con los cambios ingresados por el Gobierno.
“Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo eliminan el carácter de impuesto de categoría de dicha tasa, por lo que ésta sería un impuesto que ya no sería acreditable en contra del Impuesto Adicional, en el caso de los accionistas o socios residentes en un país con el cual Chile mantenga un convenio, llegando a una carga total combinada de 36,73% ( y no del 35%)”, advierte. Esto, en el caso que no existan desembolsos que pudieran rebajar con la tasa de desarrollo.
Otro gravamen que podría ajustar la carga total es el nuevo tributo al diferimiento de impuestos finales. Dicha tasa de 2,5% aplica a los tributos no pagados por las sociedades no operativas que perciban más de un 50% de sus ingresos vía rentas pasivas, como dividendos, intereses o arriendos, por ejemplo.
Pelegrí argumenta que, en el caso de los accionistas o socios domiciliados en países con los cuales Chile mantiene un convenio vigente, el monto diferido de impuestos no sería el 22% como base imponible que propone la reforma, sino que un 8% -la diferencia entre el impuesto corporativo de 27% y el Adicional de 35%-. Y con un gravamen corporativo de 25% y la tasa de desarrollo de 2% no deducible contra el Impuesto Adicional, dicha carga subiría a 9,73%, gravamen que se agrega al 36,73% ya señalado.
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