No solo repatriación de capitales: acotados plazos dejarían en letra muerta dos normas del proyecto antievasión
Se trata del mecanismo que permite terminar de forma anticipada juicios tributarios y otra para acceder a condonación de intereses y multas a cambio de pagar impuestos adeudados, cuyos plazos de vigencia vencen a fines de este año, según la ley aprobada por el Congreso.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 3 de octubre de 2024 a las 09:03 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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Algo más de una semana ha transcurrido desde que el Congreso despachó a ley el proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Conocido también como ley antievasión y elusión, con el que el Ejecutivo busca recaudar US$ 4.500 millones en régimen, el equivalente a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).
El corazón de dicha iniciativa es conocido, como los cambios a la Norma General Antielusión (NGA), la nueva gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII), la creación de la figura del denunciante anónimo y la flexibilización del procedimiento para levantar el secreto bancario para investigaciones tributarias.
Esos han sido parte de los temas que han centrado la atención de los asesores legales, pero también hay una serie de mecanismos que entrarán en vigencia en el corto plazo que han sido comentario obligado en los pasillos de Hacienda y de los estudios legales.
¿La razón? Son ventanas transitorias que entregan beneficios a contribuyentes, pero que por lo estrecho de los plazos tras la aprobación de la ley podrían terminar siendo letra muerta.
Uno ya es conocido: la ventana para acogerse a una tasa de impuesto de 12% para repatriar capitales, con el que Hacienda busca recaudar cerca de US$ 700 millones, pero que debido a que no se ajustaron las fechas en la tramitación de la ley finalmente estaría disponible apenas hasta el 30 de noviembre próximo. Eso, si la ley es publicada en el Diario Oficial durante este mes de octubre.
Pero hay otros dos mecanismos cuyos plazos también serán estrechos: una ventana para cerrar juicios tributarios pendientes, y otra para pagar impuestos adeudados con condonación de intereses y multas.
A correr con los trámites
Un informe elaborado por el socio de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, identifica una serie de complejidades en la vigencia de estas ventanas que podrían tener impacto en la recaudación que espera el Ejecutivo.
Por una parte, advierte que la norma que permite el término anticipado de juicios tributarios tendría un plazo de vigencia desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la ley hasta el 30 de noviembre de 2024. Apenas un mes, tomando como base que la norma se publica en el Diario Oficial de aquí al 31 de octubre. Esta norma ofrece una condonación total de intereses y multas si el contribuyente reconoce la deuda tributaria reajustada.
Esto aplica a procesos iniciados antes del 1 de enero de 2024, pero deja fuera a los juicios por delito tributario.
Un caso aún más complejo, dice el abogado, es el de la norma que permite facilidades de pago de impuestos para pequeñas y medianas empresas, estando disponible hasta el 31 de octubre del 2024. En este caso, los contribuyentes tendrán menos de un mes para acogerse a los beneficios de la norma, lo cual hace "muy poco probable su implementación", advierte.
Esta ventana tiene tres artículos: se amplía el plazo para otorgar facilidades de pago de dos a tres años, pudiendo además excepcionalmente solicitar al contribuyente que otorgue garantías para asegurar el cumplimiento; en el caso de contribuyentes sujetos al régimen PYME, podrán siempre acceder a convenios de hasta 18 meses con un pago inicial que no podrá superar el 5% de la deuda y con condonación de intereses y multas; y que no procederá la condonación de intereses respecto de contribuyentes que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o Tesorería.
"Creemos que los plazos acotados se deben a un error en la formulación del proyecto. Hemos notado otros errores como por ejemplo las referencias que se hacen a la SVS en lugar de la CMF, entidad que reemplazo a la primera hace varios años. Esperamos que el Ministerio de Hacienda se haga cargo de estos errores y presente una ley interpretativa que los modifique, extendiendo la vigencia de estas disposiciones a plazos razonables, como podría ser un año desde la publicación de la ley. Esto permitiría que los contribuyentes tengan un plazo adecuado para acogerse a las normas transitorias y evitaría posibles problemas prácticos y de recaudación", señala el especialista.
El abogado de Pagbam | Schwencke, Maximiliano Concha, complementa que el proyecto fue presentado al Congreso a fines de enero con miras de ser aprobado en junio, por lo que la intención del legislador fue siempre un tiempo acotado, pero estaban pensadas para que al menos tuviesen cuatro o cinco meses de vida.
"Revisando hacia atrás, la circular de repatriación (en 2014) le tomó tres meses al SII desde la publicación de la ley y la resolución por el término anticipado de juicios (en 2020) tardó unos cinco meses en su redacción. Con esos tiempos no llegaremos a aplicar estas normas. Si bien el proyecto aún no es ley, el SII debiese abocarse desde ya a preparar sus guías e instrucciones para publicarlas cuanto antes. Para ello tienen la experiencia de las guías de las reformas pasadas", plantea, agregando que en el caso del término anticipado de juicios, no basta con la presentación del contribuyente, ya que el SII debe luego comprobar que se cumplan los requisitos, para lo cual cuenta con tres meses.
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