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Desde exenciones tributarias a distribución gratuita: la fórmula de los países para hacer más accesibles los productos de higiene femenina

En Canadá, el año 2015 se eximió del impuesto federal a los productos de este tipo. En Colombia, en tanto, el año 2018 se declaró inconstitucional el 5 % del IVA a tampones y toallas higiénicas.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 23 de diciembre de 2020 a las 12:02 hrs.
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Foto: Bloomberg
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A fines de noviembre Escocia se convirtió en el primer país del mundo en implementar el acceso gratuito a los productos de higiene femenina, luego de que el Parlamento de dicho país aprobara por unanimidad el proyecto de ley de productos de período.

Y si bien Escocia es pionero, ya son varias las naciones que han implementado otro tipo de medidas para ayudar a la población femenina a acceder a este tipo de productos, a través de diversas iniciativas que tienen como foco disminuir su valor.

Un estudio de la Biblioteca del Congreso analizó la situación local en esta materia y comparó el escenario en Chile con lo que han implementado países como Canadá, Colombia y Argentina.

Así, el texto muestra que algunos países han iniciado procesos para quitar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o su equivalente a los productos de gestión menstrual, ya que los califican como productos de primera necesidad.

Otros países, en tanto, han proporcionado instalaciones sanitarias adecuadas, lugares para eliminación de los desechos y acceso gratuito a elementos de gestión de higiene femenina en escuelas, universidades, cárceles, áreas rurales y otros espacios comunitarios.

Argentina

El país vecino hace ya algunos años viene abordando el tema, a raíz de la presión que han generado diversos movimientos feministas.

A inicios de año, por ejemplo, el gobierno de Alberto Fernández relanzó el programa "Precios Cuidados", una medida que persigue un acuerdo voluntario de precios con representantes de las principales cadenas de supermercados y proveedores de la Argentina, para vender al consumidor final los productos a un precio único acordado con el Estado. En dicho relanzamiento, por primera vez, se incluyeron tampones y toallas higiénicas.

Pero no ha sido lo único en el vecino país: en marzo, en el Municipio de Morón se emitió una ordenanza municipal que asegura la provisión gratuita de productos de gestión menstrual, lo que se replicó el mayo en la ciudad de Santa Fe, siendo la primera capital provincial de Argentina en contemplar este derecho.

De forma adicional, en el Parlamento también existe una extensa lista de iniciativas que buscan abordar este tema.

Canadá

Según plasma el informe, desde 1991 hasta 2015 el gobierno canadiense consideró todos los productos de higiene menstrual como artículos no esenciales o de lujo, "sin tomar en consideración que comprar tampones, toallitas, copas o protectores de bragas no es opcional, ya que estos productos son parte esencial para la gestión menstrual y el desarrollo de la vida pública para las personas con períodos menstruales", cuestiona el texto.

Según relata el informe, el debate en torno a esto tomó fuerza en enero de 2015, cuando un pequeño grupo de feministas de la sociedad civil lanzaron la campaña #NoTaxOnTampons, encabezados por Jill Piebiak.

Y si bien esa no fue la primera campaña en el tema, sí fue una de las más exitosas, ya que reunió cerca de 75.000 firmas en línea y 10.082 firmas en papel. Tras esto, diversos integrantes del Parlamento canadiense comenzaron a sumarse a la demanda, y finalmente el gobierno en julio de 2015 levantó el impuesto federal sobre los productos de higiene menstrual, constituyéndose en el primer país en levantar el impuesto a los productos de higiene femenina.

Colombia

A finales de 2016, en Colombia se lanzó la campaña "Menstruación libre de impuestos", una iniciativa que contó con la participación de diversas organizaciones sociales y movimientos de mujeres, que tenía por finalidad que los productos de higiene menstrual dejaran de ser gravados con IVA y entraran en las listas de productos que el sistema tributario colombiano considera exentos de dicho impuesto.

Según rescata el informe de la biblioteca, en 2016 se elaboró una propuesta legislativa dentro del debate de la reforma tributaria, para lograr la declaratoria de estos productos como exentos del IVA.

Sin embargo, el Congreso negó la exención, pero aprobó la disminución del impuesto del 16% al 5% en el IVA a estos productos de aseo femenino. Así, mediante la Ley 1.819 de 2016, las compresas y tampones higiénicos fueron considerados dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento.

Más tarde, en 2017, se interpuso una demanda por inconstitucionalidad, cuyo objetivo fue solicitar a la Corte Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad del IVA a los productos de higiene menstrual. Así, el 14 de noviembre del año 2018, la instancia determinó que es inconstitucional el impuesto del 5% del IVA a tampones y toallas higiénicas.

La situación en Chile

A nivel local, el debate en torno a la implementación de algún beneficio tributario a los productos de higiene femenina es aún incipiente.

Sin embargo, el Congreso -tanto la Cámara de Diputados como el Senado- ha intentado abordar el tema a través de proyectos de resolución, solicitando al presidente de la República el ingreso de algunas iniciativas para abordar este tema.

Así, por ejemplo, en enero la Cámara de Diputados aprobó una resolución que buscaba que el mandatario presentara un proyecto de ley que establezca la distribución gratuita de productos de higiene menstrual en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, establecimientos de salud públicos, cárceles, albergues, y a personas en situación de calle. Sin embargo, no se han presentado iniciativas de ese tipo.

Según explica el informe de la Biblioteca del Congreso, la legislación chilena no contempla ninguna exención de IVA en función del género, y en particular, en beneficio de la mujer ni de los productos de su exclusiva necesidad, como por ejemplo, los de aseo o gestión menstrual, y tampoco están exentos de IVA los medicamentos.

"La única exención de IVA que pudiera ser parcialmente aplicable a una venta de tales productos o medicamentos está contemplada en el artículo 13 n° 5 del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que exime de IVA a los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro. Como se ve, esta exención no tiene relación con el género ni con la especie vendida o servicio prestado.

Esta norma exime de IVA a los medicamentos solo cuando sean suministrados por hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, como parte de la prestación de salud y cobrados en el precio de ésta, como remuneración de la prestación de servicios que utilizó como insumo los referidos medicamentos", explica el informe.

A nivel local, en promedio, una mujer en edad fértil gasta en promedio $ 45.000 al año en productos de higiene femenina.

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