Laboral & Personas

Fallo judicial revive debate sobre la relación entre trabajadores a honorarios y quien contrata

La decisión de primera instancia dio la razón a una exencuestadora de Cadem. La causa se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 9 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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No es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre la relación de trabajadores a honorarios y el empleador. Foto: Agencia Uno
No es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre la relación de trabajadores a honorarios y el empleador. Foto: Agencia Uno

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No sólo las cifras laborales han generado debate este año. Otro frente lo abrió la decisión del Ejecutivo de incluir en su proyecto de modernización y adaptabilidad laboral una regulación a quienes desempeñan alguna tarea en función de aplicaciones móviles. ¿Hay una relación empleador-trabajador? ¿Qué tipo de trabajadores son? Fueron algunas de las interrogantes que surgieron entre académicos y abogados -y que aún siguen sin respuesta-, dado que la iniciativa del gobierno no entró en esa materia y sólo se limitó a otorgar seguridad social a dichas personas a través de la exigencia de que emitan boletas de honorario.

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La polémica incluso se hizo espacio en la Justicia, ya que en diversas circunstancias los tribunales laborales han debido pronunciarse sobre el vínculo entre un trabajador a honorarios y una firma y/o entidad pública.

Reflejo de esto, un reciente fallo del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago reconoció la relación entre una encuestadora a honorarios y la firma de encuestas Cadem.

La trabajadora, que se desempeñó entre diciembre de 2012 y octubre de 2018, con horarios y turnos -según se puede leer en el texto de la sentencia de primera instancia-, implementó la figura de autodespido basada en los “incumplimientos y negativa de su empleador a escriturar el contrato de trabajo, realizar el pago de horas extras y cotizaciones previsionales”, entre otros.

Ante esto, Cadem habría respondido que la firma carecía de calidad de empleadora. “No es efectivo que la demandante y Cadem hayan tenido relación laboral”, se lee en los hechos que describe la sentencia.

Ante esto, el tribunal reconoció la existencia de una relación contractual y que los honorarios se determinaban por obra o faena, por lo cual acogió la tesis del autodespido, ordenando el pago de indemnización y cotizaciones previsionales.

La visión de los abogados

La sentencia de primera instancia generó debate entre los expertos, quienes sostienen que el fallo vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre las nuevas formas de contratación.

“Este caso no es algo nuevo, porque en el pasado existía una práctica muy amplia de usar contratos a honorarios para encubrir relaciones laborales”, planteó el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz.

Pero, agregó, “perfectamente puede existir discusión sobre la calidad de trabajadora de la encuestadora, ya que si eran trabajos ocasionales o puntuales, es posible considerar eso como una relación privada y no laboral. Pero siempre será discutible especialmente cuando la prestación de servicios se prolonga en el tiempo, como en este caso”.

A juicio del abogado, este fallo viene a “reactivar el debate sobre todos los servicios personales que hoy se hacen de manera privada sin contrato de trabajo. Hoy existe una gran cantidad de servicios nuevos, de comidas, de transporte, de compras, etc., que las personas las hacen ligadas a una empresa pero sin dependencia”.

Una visión similar entregó Jorge Arredondo, de AZ, quien sostuvo que “el desafío, más que esta sentencia en particular, es cómo en las nuevas tecnologías el vínculo de subordinación y dependencia se hace presente (...)”. Y precisó: “Con lo que me quedo del fallo, es con cómo el tribunal considera que, en este caso particular, se cumple este vínculo de subordinación y dependencia, que existía un jefe, que existían instrucciones, que en cierto modo no existe una autodeterminación en cómo se ejecuta el servicio, sino que más bien ello queda controlado por la parte empleadora”.

Frente al fallo, desde Cadem señalaron que “este tema de los encuestadores que trabajan a honorarios ha sido revisado muchas veces por los tribunales de Justicia. En todos, menos en esta oportunidad, se ha validado en un 100% el modelo de trabajo de Cadem. La sentencia no se encuentra firme y tenemos la expectativa de que la Corte de Apelaciones valide nuevamente nuestro modelo de trabajo, como en oportunidades anteriores”.

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