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Fiscalización y multas: el nuevo rol que cumplirá la CMF en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos

Artículo incluido en el reajuste del sector público le da a la institución atribuciones para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios financieros. Su entrada en vigencia es en marzo.

Por: Amanda Santillán | Publicado: Lunes 16 de enero de 2023 a las 08:54 hrs.
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En noviembre pasado entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un listado electrónico que garantiza y promueve el pago de estas deudas para quienes tengan pendientes tres meses de pagos consecutivos o cinco meses discontinuos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.

Entre las consecuencias de estar inscrito al registro está la retención del dinero de operaciones de crédito, que de ser superior a las 50 UF será del 50% del monto. Por lo que durante su implementación, desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género detectaron que había que mejorar la regulación del sector financiero.

En marzo la CMF comenzará a supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a los proveedores de servicios financieros que fiscaliza.

Así, desde finales de diciembre, con la aprobación del reajuste del sector público, se aprobó una modificación a la ley que señala que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma, y en caso de ser necesario, de aplicar sanciones.

De esta manera, será en marzo -tres meses después de su publicación en el Diario Oficial-, que a la CMF le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a los proveedores de servicios financieros que fiscaliza, como los bancos.

Desde la institución señalan que “se está preparando para asumir esta nueva función, sin perjuicio de seguir dispuesta a colaborar con el Comité de Coordinación y Evaluación de este Registro, liderado por el Ministerio de la Mujer”.

Según la ley, todo proveedor de servicios financieros debe consultar al registro nacional y, en caso de que el solicitante esté inscrito, deberá efectuar la retención del dinero -el equivalente al 50% del crédito- y el consecuente pago de la deuda al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro. 

Además, el incumplimiento será sancionado con una multa, a beneficio al Fisco, que equivale al doble de la cantidad que se debió retener y pagar.

Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, explica que “esto es beneficioso tanto para quienes buscan el pago de las pensiones de alimentos, porque si no se cumplen los apremios tienen una vía clara de reclamo, como para el sector financiero, porque tienen más certeza”.

Costos

La modificación de la ley y las nuevas atribuciones para la CMF significan que el Servicio de Registro Civil e Identificación -institución que está a cargo de la administración del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos- deberá proveer toda la información del registro y adicionalmente información de trazabilidad a la CMF, que contenga las consultas y respuesta realizadas por las instituciones.

Por lo cual se considera un costo de 1.200 UF y dos meses de trabajo para desarrollar un acceso a la plataforma web para la visualización de consultas con filtros de búsqueda.

Además, se consideró que si la CMF necesita un acceso por vía de la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) tendría un presupuesto de UF 600 y demora un mes y medio.

Más de 10 mil deudores vigentes en el Registro

De acuerdo a las últimas cifras del Ministerio de la Mujer, a poco menos de un mes de cumplirse su inicio de funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos ya cuenta con 10.603 deudores vigentes, es decir inscripciones que ya fueron solicitadas. También se han emitido 6.192 certificados y van 1.838 instituciones enroladas.

Entre las otras consecuencias que tienen los deudores inscritos son la no renovación de sus licencias de conducir ni pasaporte.

Además que, en caso de que el deudor pueda acceder a beneficios económicos del Estado, estos fondos se destinarán al pago, mientras que los empleadores de quienes sean deudores podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para las mensualidades adeudadas.

En caso de enajenarse inmuebles o vehículos motorizados, se inscribirá la transferencia por parte del Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil solamente si es que el deudor acredite que con las ganancias de la venta se pagarán los meses en deuda.

También se retendrá la devolución de impuestos, de la misma forma en que se retendrá el porcentaje del sueldo si es que desempeña algún cargo en los tres poderes del Estado u organismo público, al igual que en cargos de elección popular y de Alta Dirección Pública. En el caso que corresponda, dicha deuda deberá ser informada en la Declaración de Intereses y Patrimonios.

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