Imagine la siguiente situación: está en su trabajo y necesita imprimir un texto. Lo hace, pero mientras espera, se da cuenta de que la computadora arroja que hay otro documento en cola en la impresora, el cual revisa para ver cuánto tiempo tendrá que esperar. Ahí viene la sorpresa: se trata de pantallazos de conversaciones de su propio Whatsapp con otro colega.
Para la Corte, el avance de las tecnologías de la información “comprometen a los titulares un mayor grado de conciencia, responsabilidad y control sobre su información”, compromiso que no fue ejecutado por el funcionario.
Lo antes descrito fue algo que le pasó a un funcionario de Carabineros, quien gracias a ese episodio descubrió que otra colega de la institución, con quien compartía el computador institucional ocasionalmente, había logrado acceder a sus conversaciones a través de la plataforma de conversación WhatsApp y optó por imprimirlas para mostrarlas a un superior.
Esto desencadenó que el funcionario afectado presentara un recurso de protección en contra de su colega en la Corte de Apelaciones de Copiapó, reclamando vulneración de sus derechos establecidos en la Constitución, como son a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales; y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
El desenlace
Para sorpresa del funcionario, y de varios otros, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección.
¿La razón? En su sentencia, el tribunal explicó que existiendo un uso compartido de dispositivos entre funcionarios de una misma institución, es “responsabilidad de cada funcionario, en calidad de usuario, el correcto cierre de las sesiones de los programas que apertura, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, todo el manejo de su información confidencial”.
La sentencia agregó que, de acuerdo al testimonio del propio carabinero, él sabía que su cuenta de WhatsApp se encontraba vinculada a su computador personal y a otro que desconocía, y pese a saber eso, no adoptó “ninguna medida de resguardo de su información”.
Esta conducta, a juicio de la Corte, permite plantear que el funcionario expuso su información, “permitiendo que de un modo tácito terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería”.
Esto es crucial, ya que para la Corte la situación del carabinero debe insertarse en el contexto del avance de las tecnologías de la información, “cuyos nuevos soportes si bien ofrecen a los usuarios estándares de sofisticación e inmediatez, comprometen a los titulares un mayor grado de conciencia, responsabilidad y control sobre su información, compromiso que no fue ejecutado por el recurrente según se ha dado cuenta”.
Así las cosas, la revisión de la conversación “no constituye un acto ilegal o arbitrario”.
El carabinero afectado escaló el tema a la Corte Suprema, pero el máximo tribunal terminó respaldando el pronunciamiento de la instancia de Apelaciones.
El debate
El desenlace del caso generó debate entre abogados, quienes se mostraron divididos ante el pronunciamiento.
“El fallo establece que no puede alegarse como algo íntimo o privado una conversación que si bien se sostiene por WhatsApp, no se han adoptado las medidas diligentemente para resguardar el conocimiento de esta información respecto de terceros que no forman parte”, destacó Jorge Arredondo, socio laboral de Albagli Zaliasnik, quien agregó que este criterio “fija una línea bien interesante en el campo laboral” respecto a los resguardos que deben adoptar las personas con sus conversaciones.
Carlos Gutiérrez, socio en GNP Canales Abogados Laborales, se mostró crítico. “Si bien el uso de equipos institucionales puede ser fiscalizado, no comparto el sentido del fallo”, dijo. A su juicio, en la sentencia no se consideraron los derechos constitucionales del funcionario. “Incluso, si la sesión quedó abierta en un computador institucional, ello no equivale a una renuncia tácita a su privacidad”, planteó.
En su opinión, aceptar este tipo de situaciones “sienta un peligroso precedente. En el ámbito laboral, ya sea público o privado, ahora en el caso del acceso a información personal, en lo privado debe respetar el reglamento interno y los principios de proporcionalidad y confidencialidad. Desde una perspectiva preventiva-laboral, este fallo abre un riesgo interpretativo que podría avalar la intromisión en datos personales bajo el pretexto del uso de recursos institucionales”.
Quien también tomó distancia de la resolución fue el abogado y socio principal de Albornoz & Cía y exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz. “No estoy de acuerdo con el criterio”, afirmó.
“Acá el funcionario no tomó la medida de resguardo necesaria, que habría sido cerrar la sesión de WhatsApp, pero es una cosa distinta que la funcionaria haya divulgado la conversación. Cuando esa persona divulga la comunicación a la cual tuvo acceso y le saca una fotocopia y la entrega a otras personas, creo que en ese aspecto sí se está cometiendo una vulneración al derecho fundamental de la privacidad de toda forma de comunicación privada”, cuestionó.
“Si en un cajón del escritorio de mi trabajo tengo una carta y está abierta. ¿Eso significa que una persona puede libremente, dado que el cajón no está con llave y que el sobre no está sellado, abrir el sobre y leer una comunicación privada? personalmente creo que no”, ejemplificó Albornoz. "El tema para mí jurídico es que ella no solo leyó la comunicación, sino que la divulgó, y la divulgación de esa comunicación es la que vulnera el derecho fundamental del funcionario", dijo.
En la otra vereda, Felipe Sáez, socio de Sáez Abogados Labor Law Group, sostuvo que este fallo reafirma un criterio ya consolidado en la jurisprudencia sobre la expectativa legítima de privacidad, pero además introduce un elemento relevante: un estándar de responsabilidad en el resguardo de su privacidad y datos personales y la exigencia de diligencia al usuario al utilizar equipos de terceros.
“Si bien se trata de un conflicto entre funcionarios públicos, no dentro de una relación laboral, lo que limita su aplicación directa al ámbito del trabajo, el estándar de responsabilidad que se plantea podría influir en futuras decisiones similares”, sostuvo Sáez, quien añadió que esta sentencia es un llamado a los trabajadores a ser responsables en el uso y manejo de su información personal en el ámbito laboral.
Con todo, Saéz opinó que se debe tener presente que esta sentencia se enmarca dentro de un recurso de protección que es interpuesto por un funcionario de carabineros en contra otra funcionaria, "y no en el contexto de una relación laboral entre trabajador y empleador".
Lo anterior es relevante, explicó, ya que el estándar exigido a las empresas respecto de la privacidad de sus trabajadores suele ser más estricto. "En consecuencia, no necesariamente este tipo de fallo podría extrapolarse al ámbito laboral, donde se consideran elementos adicionales para evaluar la existencia de una posible vulneración de derechos fundamentales", expresó.