Listo para ser visto en ambas salas del Congreso quedó el informe de la comisión mixta que zanjó los últimos temas pendientes de la reforma al sistema de nombramientos y fiscalización de notarios, conservadores y archiveros, que se discute por casi ocho años en el Parlamento y que se encuentra ad portas de finalizar su tramitación.
Entre los principales, cambios se cuenta un nuevo sistema de nombramientos en que deja de participar la Corte Suprema y se incorpora el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP); el fin a los cargos vitalicios; nuevas inhabilidades para evitar que familiares de autoridades y parlamentarios sean designados notarios o conservadores; y la posibilidad de dividir el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).
Sistema de nombramiento: se reemplaza el actual sistema de selección y nombramiento de notarios, conservadores y archiveros, donde participan el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, por un sistema de selección en el cual el Poder Judicial ya no interviene, quedando los concursos bajo el sistema de Alta Dirección Pública, con selección basada en mérito. Así, solo se puede nombrar a uno de los tres candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje, o bien, dándose ciertos supuestos se nombra automáticamente al candidato que obtenga el puntaje más alto. El nombramiento recae en el Presidente de la República, que delega en el ministro de Justicia y se formaliza por decreto.
Fin a cargos vitalicios: se fija un límite de edad de 75 años para que los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces puedan ejercer sus cargos.
Transitoriamente, los auxiliares de la administración de justicia con nombramiento previo al 30 de mayo de 1995 (que hoy son cargos vitalicios) tendrán un plazo de un año para cesar en sus cargos. Lo anterior debido a que se establecen seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para cesar en sus funciones y la ley rige seis meses después de su publicación.
Inhabilidades: para evitar conflictos de interés, se establece un alto estándar de inhabilidades para autoridades, funcionarios y parientes para optar a los cargos de notarios, conservadores y archiveros.
Entre las inhabilidades, se cuentan familiares del Presidente (a) de la República; ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema; ministros y fiscales de la Cortes de Apelaciones; integrantes de los Tribunales de Justicia; al fiscal nacional y fiscales del Ministerio Público; ministros de Estado; subsecretarios; delegados presidenciales regionales; gobernadores regionales; ministros del Tribunal Constitucional; senadores; diputados; contralor general de la República; director nacional del Servicio Civil; miembros del Sistema de Alta Dirección Pública; y a todo aquel que tenga un cargo directivo de exclusiva confianza o de Alta Dirección Pública, hasta el tercer nivel jerárquico en la dirección nacional de Servicio Civil.
Control y supervisión: se establece que la fiscalización y control de los notarios, conservadores y archiveros recaerá en los fiscales judiciales de las respectivas Cortes de Apelaciones, quienes actuarán bajo la supervisión, tuición y control jerárquico del fiscal judicial de la Corte Suprema. Además, se reconocen competencias al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para ejercer sus potestades en estos ámbitos.
Creación de nuevos oficios notariales: separación del cargo de notario y conservador, división del territorio jurisdiccional servido por un conservador, apertura de oficinas en una comuna determinada e inclusión de un nuevo conservador a un determinado registro conservatorio.
Para ejecutar cualquiera de estas acciones, el proyecto de ley establece un conjunto de parámetros objetivos de carácter poblacional, territorial y económico, incluyendo variables de mercado e informe del Poder Judicial.
Modernización tecnológica: se introduce un conjunto de reglas con el propósito de mejorar los estándares de servicio tecnológicos de estos oficios, lo que incluye plataformas de consultas en línea, repositorios y expedición de documentos electrónicos.
Continuidad de los oficios: se establecen diversas medidas de fiscalización y acciones judiciales dirigidas a dar continuidad a los servicios que prestan los oficios de notarios, conservadores y archiveros, cuando opere el traspaso de los cargos de los titulares.
Estas normas incluyen reglas relativas a continuidad operacional y del personal, al igual que criterios para definir la continuidad de los contratos.
Reglas de funcionamiento: se introducen un conjunto de reglas destinadas a mejorar el funcionamiento operacional de los oficios: horarios de atención, inhabilidades para la contratación de personal, permisos y feriados para los funcionarios.
Auditorías externas: los notarios, conservadores y archiveros que se establezcan (en base al monto o número de operaciones que gestionen) deberán someterse anualmente al examen de auditores externos. Esta auditoría deberá contener una evaluación de las condiciones de atención al público, la uniformidad de sus actuaciones y diligencias, y su balance y estados financieros.
Tarifas: estos funcionarios percibirán por sus servicios las tarifas que se determinen mediante decreto fundado del ministerio de Justicia previa consulta al fiscal judicial de la Corte Suprema.
Estas tarifas corresponderán a los precios máximos a cobrar por cada servicio. El decreto tarifario deberá ser actualizado a lo menos cada dos años. La determinación de las tarifas deberá estar precedido de un procedimiento objetivo y técnico.
Conservador de Santiago: se faculta al Presidente (a) de la República para que en un plazo de seis meses contados desde que se publica la ley, solicite informes del fiscal judicial de la Corte Suprema y a otras organizaciones y organismos públicos para ver si existen razones para dividir el CBRS.
En caso de ser positivos los informes, el Conservador se podrá dividir en un máximo de cuatro registros; y en caso de ser negativos, solo podrá hacerse la división a través de una ley y no se puede iniciar un proceso divisorio hasta en cuatro años más.