¿Piensa rifar su propiedad? Proponen proyecto para regular sorteos de inmuebles y fijar sanciones por fraudes
La normativa, que fue presentada por las senadoras Paulina Núñez (RN) y Yasna Provoste (DC), en lo central busca dotar de un marco legal moderno y claro a una modalidad cada vez más común en el país.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 13 de junio de 2025 a las 10:45 hrs.
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Ante el aumento de casos en que personas recurren a rifas o sorteos como mecanismo para transferir propiedades, las abogadas Katherynne Moreno y Daniela Castro, presentaron junto a la senadora Paulina Núñez (RN) y Yasna Provoste (DC), un proyecto de ley para regular los sorteos de inmuebles en Chile.
Esta iniciativa, según sus autoras, busca “dotar de un marco legal moderno, claro y transparente a una modalidad cada vez más común en nuestro país”.
Moreno, especialista en derecho inmobiliario, subrayó la urgencia de actualizar una normativa que data de 1975 debido a que “la legislación vigente no está adaptada a los medios tecnológicos que existen hoy para vender tickets ni contempla criterios claros en materia tributaria. Unificar estas normativas en un solo cuerpo legal daría mayor certeza jurídica a quienes quieren transferir sus propiedades a través de sorteos”.
Castro señaló que “la idea de este proyecto de ley es unificar criterios para que cada persona tenga el derecho de disponer libremente de sus bienes a través de la rifa, sin necesidad de ser influencer ni depender de vacíos legales”.
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La senadora Paulina Núñez sostuvo que los inmuebles se están rifando o se están sorteando para poder transferirlos a terceros. Y, ante ello, consideró "vital vigilar estos temas, porque efectivamente hay personas que están optando por esta manera de poder vender sus inmuebles y otras que, con lo difícil que es acceder hoy a una vivienda o a un crédito hipotecario, ven en esto una oportunidad”.
La experiencia del emprendedor Ángel Naranjo, quien sorteó su casa en Valparaíso en marzo de 2024, visibiliza las razones detrás de esta práctica. “Durante la pandemia me vi obligado a cerrar mi negocio, no pude pagar el crédito hipotecario y el banco amenazó con rematar mi casa. Investigué modelos legales en Francia y España, y me acogí a la Ley chilena que permite realizar rifas sólo a organizaciones sin fines de lucro, por lo que me vinculé con una fundación y destinamos parte de lo recaudado. Hoy asesoro a otros en la misma situación”, explicó.
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El régimen jurídico chileno otorga a las rifas y sorteos un tratamiento restrictivo, dado su carácter de juegos de azar. En general, estos se encuentran prohibidos salvo autorización expresa. Las principales normas que habilitan su realización son la Ley N° 10.262 y su reglamento, que permiten rifas y sorteos, incluso de inmuebles, siempre que sean organizados por personas jurídicas sin fines de lucro (como instituciones de beneficencia, deportivas o mutualistas) y cuenten con la debida autorización del Ministerio del Interior o de los Intendentes Regionales.
Este régimen habilitante exige, tratándose de sorteos o rifas de inmuebles, entre otros requisitos, la presentación de certificados de dominio vigente, de gravámenes y prohibiciones, y un estudio de títulos elaborado por un abogado.
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El proyecto establece que podrán sortear un bien inmueble las personas naturales o personas jurídicas por si o representadas que acrediten ser dueños del inmueble objeto del sorteo y que el sorteo deberá realizarse en acto público, en presencia de un notario público, quien levantará acta de la realización y resultado del sorteo. El adjudicatario del sorteo, para estos efectos, comprador obtendrá el inmueble mediante escritura pública de transferencia. El organizador deberá declarar los ingresos obtenidos conforme a las normas del Impuesto a la Renta y el adjudicatario deberá considerar el valor del boleto como precio de adquisición para efectos tributarios futuros.
Como sanción se establece que la realización de sorteos sin permiso, o el incumplimiento de esta ley, será sancionada con multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio estatal, según el valor de tasación fiscal del inmueble y prohibición de realizar sorteos por los próximos cinco años. En caso de fraude o estafa, se aplicarán de las penas del Código Penal.
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