Tras el anuncio de la minera británica Anglo American sobre la venta del 24,5% de Anglo American Sur (Los Bronces) a Mitsubishi Corporation por US$ 5.390 millones, el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, adelanta el análisis que hará el organismo para determinar si la operación deberá pagar un 20% o un 35% de tributos.
La discusión no es banal, ya que tiene como antecedente lo ocurrido a mediados de 2002 cuando Exxon Mobil Minerals pretendió vender en el extranjero la mina ex Disputada a Anglo American, argumentando que se trataba de una transacción entre empresas extranjeras y realizada fuera de Chile.
En ese momento se afirmaba que no correspondía pagar impuestos por dicha operación, lo que generó la inmediata reacción del gobierno de Ricardo Lagos, quien impulsó una modificación el art. 10 de la Ley N° 19.840. (Ver recuadro).
Impuesto de 20% o 35%
A juicio de Pereira, la importancia del analisis sobre cómo debe ser tratada esta operación en el caso de la venta de acciones, es determinar si la utilidad va a ser tratada como ganancia de capital y si es tratada como impuesto único de Primera Categoría, que este año sería un 20%. O si por el contrario, esta utilidad queda afecta al régimen general, es decir, calificada como renta ordinaria con pago de Primera Categoría e Impuesto Adicional al momento que estas utilidades son remezadas al exterior.
“La diferencia está en que en un caso se afecta en un 20% al carácter de único y en el otro se afecta con una carga tributaria total de un 35%”, explica el titular del Servicio de Impuestos Internos.
Factores que determinan el porcentaje
Tres serán los elementos que determinarán el pago de un mayor porcentaje de gravamen. “Cuánto tiempo ha tenido las acciones, si es más o menos de un año; a quién se le está vendiendo, un relacionado o no; y si es o no habitual. Este último es el concepto más complejo de determinar en este tipo de transacciones”, enfatiza Pereira.
Según el abogado experto en temas tributarios, Franco Brzovic, la habitualidad es un aspecto que puede ser interpretado de distintas maneras y si se establece por parte del SII su existencia, Anglo American debería pagar un impuesto total de 35%.
De acuerdo a fuentes cercanas a la operación, la venta la hizo Inversiones Anglo American Sur, dueña de AAS. Su giro es de explotación de minas y sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios.
Esta última característica de su giro podría llevar al SII a imputar el 35%, elevando en más de US$ 700 millones el pago al fisco que debería hacer Anglo. Esto, tomando en cuenta que los US$ 1.000 millones señalados por la firma, estarían basados con el cálculo del 20%.
Pereira sostiene que la habitualidad se utiliza para determinar las circustancias previas o concurrentes a la enajenación.
Al respecto, agrega, hay mucha jurisprudencia administrativa del SII que ayuda a determinar esto. “Si fue un ánimo especulativo o, por el contrario, un ánimo rentístico; si se está tomando o desprendiendo del control de la sociedad; si los vendedores son personas jurídicas; qué se señala en el objeto social de estos vendedores, si se contienen expresiones tales como compra y venta de acciones, etc.”, enumera la autoridad.