En materia de marcas hasta el color puede gatillar una pelea de proporciones. Es lo que sucedió con dos gigantes de la cosmética mundial, que llevan años disputando el uso del color azul para sus productos.
El abogado Peter Baukelmann defiende que Nivea no utiliza este tono desde 1925 sólo de forma decorativa, sino que constituye de por sí un elemento distintivo de su línea cosmética, cuyo valor, según los analistas de mercado, asciende a 2.500 millones de euros.
La pelea no ha sido fácil. El registro de marcas de color sigue siendo una excepción en la Unión Europea y en muchas partes del mundo, pero es posible que los tribunales lo reconozcan. De hecho, lo acaba de hacer el Supremo alemán, contrario al intento de Unilever (con su marca Dove) de anular la marca registrada por Nivea (Beiersdorf) del color azul (exactamente, el Pantone 280C).
Hace unos días, el tribunal aceptó como válido que sea suficiente jurídicamente un reconocimiento del 58% del público que asocie ese color con la marca Nivea para considerarla renombrada y ordenó al Tribunal Federal de Patentes, que anteriormente había fallado a favor de Unilever, a repetir su sentencia, la que deberá ser favorable a los intereses de Beiersdorf, detalló Expansión.
En 2013, Unilever exigió confirmar la sentencia del Tribunal de Patentes, que justificó su decisión con el argumento de que para que se demuestre el derecho al uso exclusivo de un color, al menos un 75 % de la población debe asociar el mismo a un producto determinado.
Tras el fallo, el representante de la multinacional, Christian Rohnke, consideró que el uso en exclusiva del azul por la alemana supone un perjuicio en materia competitiva.
Colores de la discordia
La disputa de las marcas por colores distintivos es de larga data y no todos han logrado defenderlos con éxito. Por ejemplo, Cadbury no pudo conseguir reservarse el morado para envolver sus chocolates en Reino Unido frente a Nestlé-Milka, ni Orange mantuvo la exclusividad del naranja en España por un recurso de Jazztel.
Con todo, expertos en marcas insisten en la excepcionalidad del registro del color, según reconoce el Tribunal de la UE. Pero cabe registrar el color si se demuestra no tanto la notoriedad como la distintividad del uso, explican.