El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra la Universidad del Mar tras detectar cláusulas abusivas en sus contratos que si se aplicaran, podrían perjudicar gravemente los derechos de los alumnos.
Según informó el Sernac, las cláusulas permiten a la institución cambios unilaterales y arbitrarios de las condiciones contratadas como las mallas curriculares, las formas de prestar el servicio e incluso existen cláusulas donde la universidad se faculta para cerrar la una carrera por falta de alumnos.
El Sernac ya había exigido el ajuste de los contratos en el marco de una mediación, no obstante, no hubo respuesta por parte de la institución educacional lo que finalmente determinó la acción judicial.
Algunas de las cláusulas detectadas son las siguientes: la Universidad se reserva la facultad de repactar unilateralmente o renegociar la deuda a su sólo arbitrio en caso de atraso en el pago; la institución se permite la modificación unilateral de las condiciones contratadas; se faculta a la universidad para cambiar arbitrariamente las mallas curriculares y la forma de prestar el servicio; establecen la renuncia de los alumnos a su derecho a reclamar y exigir las indemnizaciones; entre otras.
El Director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, subrayó la importancia de que las instituciones educacionales "sean transparentes y establezcan reglas claras y justas en sus contratos. No estamos hablando de cualquier servicio; se trata de un servicio donde los alumnos y sus familias confían su futuro y con cláusulas como las que detectamos, se pueden encontrar con que les cerraron la carrera de un momento a otro, o les cambiaron sin justificación objetiva la malla de estudio con la que habían tomado la decisión de estudiar allí".
En esa línea, Peribonio indicó que "la cláusula de un contrato que no se ajusta la Ley deja la puerta abierta a los abusos y desinforma a los consumidores de sus derechos"
La demanda colectiva busca que se condene a la Universidad al pago de las máximas multas por cada infracción; que se declaren nulas en todos sus contratos las cláusulas objetadas; que se ordene el cese de cualquier acción que derive de la aplicación de dichas cláusulas, y se condene a la institución al pago de las indemnizaciones que correspondan a los consumidores por los perjuicios causados por la infracción.