BancoEstado es condenado a indemnizar a clienta luego de fraude informático
El fallo indica que el banco no cumplió con sus obligaciones de “tomar todas las providencias que fueren necesarias, para evitar que terceros extraños hicieran uso o se aprovecharan de los fondos custodiados”.
Por: Juan Pablo Escoda
Publicado: Viernes 14 de septiembre de 2018 a las 12:55 hrs.
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El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago ordenó a BancoEstado pagar $ 13.200.000 a una clienta, luego de estimar que la entidad no impidió que el año 2011 ella fuera víctima de un fraude informático.
El fallo llega en un contexto de cuestionamientos a la seguridad informática en nuestro país, donde hechos como lo ocurrido con Banco de Chile (donde hackers robaron más de US$ 10 millones) o la filtración de información de trabajadores de Banco Falabella, han causado temor en la población.
El fallo indica que el banco deberá pagar la suma de $ 12.000.000 por daño moral, y $ 1.200.000 por lucro cesante a la demandante.
El escrito afirma que entre “las obligaciones del banco en los contratos de cuenta corriente bancaria y de sobregiro, resulta de manifiesto y conforme lo prevenido en el artículo 1546 del Código Civil, que el hecho de permitirse en los mismos operaciones electrónicas, obliga al banco, de acuerdo al principio de buena fe y de las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato, a tomar todas las providencias que fueren necesarias, para evitar que terceros extraños hicieran uso o se aprovecharan de los fondos custodiados por el banco”.
Dentro de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera -que regula la transferencia electrónica de información y fondos– está establecido que “el sistema debe proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo puedan ser realizadas por personas debidamente autorizadas para ello, debiendo resguardar, además, la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio”.
La resolución concluye afirmando que el demandado no cumplió su obligación contractual de haber impedido el fraude cometido en contra de la demandante.
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