El reglamento sobre consentimiento expreso -Decreto Nº153- ha sido cuestionado por diferentes actores. No obstante, para Eduardo Cordero, abogado de Guerrero, Olivo, Novoa y Errázuriz, la norma tiene aspectos positivos porque considera que la ausencia de regulación era una “cuestión delicada en temas que son sensibles”. Es más, frente al proceso en el Tribunal Constitucional (TC) indica que “el problema en este caso no es si la regulación es apropiada o no, sino una cuestión de carácter competencial”.
- ¿Cuáles son sus principales efectos del reglamento?
- Se establece un estándar mayor respecto de la forma de informar a los consumidores sobre las condiciones de estos contratos. Además, todo va orientado a que el silencio por si sólo no implica aceptación del nuevo contrato o de sus modificaciones. Esto se traduce en pautas de actuación que deben ser cumplidas por los proveedores, ya que en caso contrario se entenderá que (éstas) no han sido pactadas y no producen efecto alguno.
- ¿Se norman materias que deberían ser objeto de ley?
- Los temas de regulación de las actividades económicas y cuestiones de naturaleza patrimonial son considerados por la Constitución como materias reservadas al legislador. Sin embargo, en esta labor a la ley sólo le corresponde regular las bases esenciales de la materia, quedando en manos del reglamento las cuestiones de desarrollo o complemento que permite la mejor ejecución de la ley. El problema en este caso no es si la regulación es apropiada o no, sino una cuestión de carácter competencial.
Existe jurisprudencia del TC que ha abierto cada vez más las puertas al reglamento en la regulación de estas materias, en la medida que se traten de cuestiones de detalle o circunstanciales.
En mi opinión es un tema abierto y no de fácil solución, pero si el TC ha permitido una fuerte intervención del reglamento en la regulación de tipos penales, llamaría mucho la atención que en temas contractuales fuese más exigente. En todo caso, dicho Tribunal determinará si este reglamento está cumpliendo una función de complemento de la ley o ha ido más allá.